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La Superintendencia de Sociedades se pronució frente al comunicado de prensa emitido por la Corte Constitucional, por medio de la cual se informa la decisión de declarar inexequible el inciso 2° del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022.

Sobre la declaratoria de inconsitucionalidad consulte esta noticia. 

Le contamos qué dijo la Superintendencia:

  • Para la entidad, en primer lugar, es fundamental contar con el texto completo de la sentencia para precisar en detalle los efectos de la decisión judicial y la posibilidad de ajustarlos.
  • En cuanto a los procesos de insolvencia, seguirán siendo tramitados bajo las disposiciones establecidas por la Ley 1116 de 2006, la cual regula tanto la reorganización como la liquidación judicial. La Superintendencia se compromete a garantizar que estos procesos se gestionen de manera ágil, en consonancia con el plan de descongestión que se ha implementado en la administración.
  • La entidad administrativa destacó que actualmente cursa su trámite en el Congreso de la República el Proyecto de Ley 106 de 2023, con el propósito de establecer de forma permanente las medidas adoptadas mediante los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020. Estos decretos han demostrado ser herramientas eficaces para abordar la problemática de la insolvencia empresarial, y su utilidad ha sido evidente en la práctica.

Fuente/con información de: SuperSociedades

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