Patrimonio bruto desde $224.095.500
Equivale a 4.500 UVT al 31 de diciembre de 2025. Se mide por el patrimonio bruto, antes de restar deudas.
El plazo para personas naturales va del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026. Revisamos si está obligado, preparamos su declaración y dejamos el soporte listo por si la DIAN pregunta.
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La Resolución DIAN 000238 de diciembre de 2025 fijó la UVT de 2026 en $52.374. Los umbrales para estar obligado a declarar subieron cerca de un 5%, así que este año hay más personas dentro.
Cifras del año gravable 2025 · Declaración 2026 · Resolución DIAN 000238 de 2025
Basta con encontrarse en una sola de ellas durante el año gravable 2025. No es necesario cumplirlas todas.
Equivale a 4.500 UVT al 31 de diciembre de 2025. Se mide por el patrimonio bruto, antes de restar deudas.
Son 1.400 UVT e incluyen todo: sueldos, honorarios, arrendamientos y ventas del año gravable.
La DIAN cruza los consumos con tarjeta de crédito. Se puede superar el tope sin tener ingresos altos.
Depósitos, transferencias e inversiones financieras. Los préstamos de terceros también suman.
Aunque sean gastos: al superar el tope, la administración entiende que hay capacidad económica.
También queda obligado quien lleva contabilidad como profesional o recibe un requerimiento expreso de la DIAN.
Superar el tope obliga a presentar la declaración, aunque no resulte impuesto a pagar.
Estas son las fechas de personas naturales para 2026. Las sociedades y los grandes contribuyentes declaran antes, entre febrero y julio.
Los grandes contribuyentes pagan en tres cuotas entre febrero y junio. Las personas jurídicas, en dos cuotas entre mayo y julio.
El Formulario 160 se presenta en las mismas fechas que la renta de personas naturales: del 12 de agosto al 26 de octubre.
Antes de diligenciar el formulario cruzamos certificados, extractos y facturación electrónica. Así la declaración sale consistente con lo que la DIAN ya tiene de usted, y no al revés.
Estas son las sanciones que contempla el Estatuto Tributario. No las mencionamos para alarmar, sino porque son la razón por la que conviene resolverlo con calendario y no a última hora.
de los ingresos brutos o de las consignaciones del año anterior.
Artículo 643 del Estatuto Tributario.
del impuesto a cargo, por cada mes o fracción de retraso.
Artículo 641 ET. Tope del 100% del impuesto, más intereses de mora.
aunque no resulte impuesto a pagar.
Equivale a 10 UVT en 2026 y aplica a cualquier incumplimiento formal.
de cuentas bancarias, vehículos e inmuebles.
La DIAN puede llegar a jurisdicción coactiva en pocos meses.
Si ya se pasó la fecha, presentar voluntariamente antes de que llegue el requerimiento reduce de forma importante la sanción.
Cuando el valor de sus activos fuera de Colombia supera $104.748.000 —2.000 UVT— al 1 de enero, debe presentar la declaración anual de activos en el exterior, en el Formulario 160. Es independiente de la renta, aunque se presenta en las mismas fechas.
Es un reporte informativo, pero omitirlo tiene consecuencias patrimoniales reales.
Todo se convierte a pesos con la tasa oficial de la fecha de cada operación, con su respaldo documental.
Sus responsabilidades tributarias —IVA, retención, régimen— deben corresponder a la actividad real. Un RUT desactualizado hace que el formulario 210 sea rechazado.
Cada empleador o pagador debe expedirlos antes del 31 de marzo. Sin ellos, la declaración queda incompleta.
La DIAN cruza las facturas emitidas y recibidas contra los movimientos bancarios. Las diferencias importantes disparan un requerimiento.
Aportes a pensión y salud, dependientes, intereses de vivienda y medicina prepagada se planean durante el año, no en agosto.
La UVT pasó de $49.799 a $52.374. Los topes subieron cerca del 5%, así que hay más personas obligadas que el año pasado.
Confirmamos si está obligado a declarar y por cuál de los seis criterios. Si no lo está, se lo decimos.
Certificados, extractos, facturación electrónica y patrimonio. Cruzamos todo antes de diligenciar nada.
Liquidamos, aplicamos las deducciones a las que tiene derecho y presentamos dentro de su fecha del calendario.
Queda el soporte documental armado. Si llega un requerimiento, ya sabemos con qué responder.
Para quien ha construido un patrimonio, la declaración anual es apenas la parte visible. Cómo estén estructurados los bienes determina cuánto se tributa cada año y qué tan expuesto queda ese patrimonio frente al riesgo del negocio.
Esa conversación la damos junto con RC Abogados, revisando su caso concreto. No hay estructuras estándar: cualquier figura debe tener sustancia económica real, porque la DIAN puede desconocer las que no la tienen.
CONOCER PLANEACIÓN PATRIMONIAL →Sí. Superar cualquiera de los topes obliga a presentar la declaración, aun cuando el resultado sea saldo a favor o impuesto en cero. Son dos cosas distintas: estar obligado a declarar y tener que pagar.
La define el último dígito de su cédula o NIT, según el calendario de la tabla. Si nos comparte ese dato, se lo confirmamos en la conversación.
Se puede presentar de forma extemporánea. La sanción crece 5% por cada mes de retraso, así que conviene resolverlo cuanto antes: mientras más pronto se presenta, menos cuesta.
Si sus activos en el exterior superan $104.748.000 al 1 de enero, debe presentar además el Formulario 160. Y esos activos también entran en el patrimonio de su declaración de renta.
Presentamos y dejamos el respaldo documental armado. Cuando hay patrimonio de por medio, revisamos también cómo está estructurado, junto con el equipo de RC Abogados.
Cuéntenos su situación y le confirmamos si está obligado a declarar, cuál es su fecha y qué necesita reunir.
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