La Sala Plena de la Corte Constitucional se ocupó de evaluar una demanda de inconstitucionalidad dirigida contra el inciso 2º del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria 2022). Este inciso prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, junto con sus decretos reglamentarios, con excepción de sus medidas tributarias. En otras palabras, se excluyeron del alcance de la prórroga el parágrafo 3 del artículo 5º, el Título III del Decreto Legislativo 560 de 2020 y el Título III del Decreto Legislativo 772 de 2020.
Consideraciones de la Corte Constitucional
La Sala Plena explicó el principio de unidad de materia, que emana de los artículos 158 y 169 de la Constitución Política. En el contexto de este principio, se brindó una breve descripción de los diversos tipos de conexiones (temáticas, causales, teleológicas, sistemáticas y consecuenciales) cuyo cumplimiento determina si las distintas disposiciones de una ley cumplen o no con la unidad de materia.
Luego, la Corte examinó el contenido de la reforma tributaria en la Ley 2277 de 2022, destacando que al Legislador le corresponde, de acuerdo con los artículos 150.12 y 338 de la Constitución, la creación de tributos, la predefinición de sus elementos esenciales, la determinación de las facultades tributarias otorgadas a las entidades territoriales, la fijación de métodos y procedimientos para la recaudación de impuestos y la delegación a las autoridades administrativas, en su caso, del establecimiento de tasas y contribuciones, sujeto al cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales. A continuación, se hizo referencia a los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, emitidos en respuesta a las emergencias económicas, sociales y ecológicas declaradas por el Gobierno nacional en los Decretos Legislativos 417 del 17 de marzo de 2020 y 637 del 5 de mayo del mismo año, relacionados con la pandemia del Coronavirus-Covid 19. Se explicó que estos Decretos Legislativos 650 y 772 de 2020 contenían disposiciones para proteger la viabilidad de las empresas a través de su reorganización o facilitar su liquidación en caso de que la recuperación fuera inviable.
En el caso en cuestión, la Sala señaló que el inciso legal objeto de demanda, a pesar de prorrogar las medidas generales de los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, excluyó expresamente la prolongación de sus disposiciones tributarias, que ya habían vencido por virtud de la Ley 2159 de 2021.
Finalmente, la Sala declaró la inexequibilidad del inciso 2º del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022 con base en dos fundamentos. En primer lugar, se concluyó que, incluso en una revisión superficial para verificar el cumplimiento de la unidad de materia, no se identificó ninguna conexión mínima entre la reforma tributaria contenida en la Ley 2277 de 2022 y las normas prorrogadas. Por otro lado, se desestimaron los argumentos presentados por algunas entidades oficiales, que sostenían que la protección empresarial prevista en las normas prorrogadas contribuía al aumento de la recaudación de impuestos. Se argumentó que si se aceptara esta tesis, cualquier ley que promoviera la «prosperidad general», como lo ordena la Constitución, tendría relación con las leyes tributarias, ya que una mayor prosperidad de los individuos se traduciría en una mayor capacidad contributiva.
Consulte aquí el comunicado de prensa Nº37 de 2023: CC – Comunicado 37 – RC Abogados