Flash Informativo Tributario
Recientemente fue publicada por la administración de impuestos nacionales (DIAN) la circular interna número 000013 del presente año, por la cual se regulan diferentes aspectos procedimentales tributarios relevantes, los cuales Ramírez Castaño Abogados S.A.S nos permitimos presentarles de una manera más simple y clara.
Contenido
- Facilidades De Pago (ART 814 E.T).
- Medidas Transitorias Especiales Para Los Procesos De Insolvencia.
- Registro De Firma Electrónica y R.U.T.
- Solicitudes de Devolución y/o Compensación de Saldos a Favor Manuales y Garantías.
NORMAS EMITIDAS:
1. Facilidades de Pago (ART 814 E.T).
Se reglamenta el artículo 814 del E.T, el cual establece facilidades de pago para las deudas que se tangan frente a la administración de impuestos nacionales (DIAN), dejando claro que para los contribuyentes que no demuestren bienes para ofrecer en garantía, posterior al procedimiento de investigación PR-CA-0326, podrán suscribir facilidades de pago siempre y cuando la misma no sea superior a un año.
Con respecto a las facilidades de pago establecidas en la ley 2010 del año 2019, se especificó que las solicitudes deben ser allegadas ante la Dirección Seccional de impuestos y Aduanas Nacionales de su domicilio, utilizando los medios que actualmente se han dispuesto (y que se explicaran a continuación) debiendo ofrecer las garantías a que se refiere el artículo 814 del Estatuto Tributario.
2. Medidas Transitorias Especiales Para Los Procesos De Insolvencia.
La resolución permite la negociación de emergencia de acuerdos de reorganización directamente entre el deudor y los acreedores, al permitir negociaciones parciales involucrando únicamente la categoría de acreedores, con los cuales se pretende resolver la insolvencia, sin afectar a otros acreedores, estos acuerdes suspenden los procesos de ejecución y cobro coactivo, siendo obligatoria su revisión por un juez concursal a la luz de la ley 1116 de 2006, en todo caso si el acuerdo fracasa o no se aprueba se puede adelantar el procedimiento ordinario de reorganización
A su vez se facultan a las cámaras de comercio por un periodo de tres meses para que adelanten los procedimientos de recuperación empresarial, mediante la realización de la mediación del conflicto entre acreedores y deudores, los acuerdos antes mencionados deberán ser validados por la Superintendencia de Sociedades, o el juez civil del circuito.
Con el fin de facilitar los procesos de reactivación empresarial diversas limitaciones fueron flexibilizadas entre las cuales destacan las siguientes:
Limitaciones flexibilizadas |
Se Permite la capitalización de acreencias mediante suscripción de acciones y bonos con preferencias. |
Se Permite que la empresa se libere de aquella parte del pasivo que exceda su valoración como unidad económica, con la finalidad de mantener el equilibrio económico y así se preserva la empresa y el empleo. |
Se permite a los acreedores comprar la Empresa en Marcha, evitando así la liquidación, garantizando la continuidad de la empresa y la preservación del empleo. |
Las cuotas de los acuerdos de reorganización que se encuentren en ejecución de los meses de abril, mayo y junio, no se considerarán vencidas sino a partir del mes de junio de 2020. |
Suspensión por 24 meses, la causal de disolución por pérdidas artículo 457 del Código de Comercio y articulo 35 de la Ley 1258 de 2008. Así también El supuesto de incapacidad de pago inminente no aplica a procesos de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización y a procedimientos de recuperación empresarial. |
Suspensión hasta el 31 de diciembre de 2020, la obligación establecida en el numeral 5 del artículo 19 de Código de Comercio, referente a la denuncia ante el juez competente de la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles. |
Se permite la suspensión total o parcial de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede judicial, hasta permanezca la emergencia sanitaria . |
Aspectos Tributarios.
Las Empresas admitidas a un proceso de reorganización empresarial o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo: No estarán sometidos a retención o auto retención en la fuente a título de renta.
Así mismo estarán exoneradas de liquidar y pagar el anticipo de renta Art. 807 del E.T. por el año gravable 2020, y se someterán a retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas IVA, del 50%. Dicha retención será practicada por todos los agentes retenedores que adquieran los bienes o servicios de estas empresas.
3. Registro De Firma Electrónica Y R.U.T .
Para los contribuyentes que no pueden auto gestionar los trámites de Inscripción o Actualización de RUT y Emisión o Renovación de Firma Electrónica, se habilitaron 59 puntos de atención presencial a nivel nacional, los cuales agendaran citas bajo el esquema de atención virtual (correo electrónico), La programación de agenda deberá efectuarse sólo para los trámites de INSCRIPCIÓN O ACTUALIZACIÓN RUT PERSONA NATURAL Y JURÍDICA, debiéndose remitir correo electrónico al buzón de la subdirección subdir_asistencia_cliente@dian.gov.co, así la cual asignara como máximo 42 citas diarias.
Con el ánimo de gestionar los trámites que soliciten los ciudadanos, se creó una cuenta de correo por cada punto de contacto para que los ciudadanos que solicitaron cita envíen escaneado antes de las 9:00 a.m. del día de la cita, el Formulario 001 del RUT pre diligenciado y los documentos necesarios para que la DIAN gestione el trámite.
Suspensión y actualización de oficio del R.U.T.
La suspensión del RUT y levantamiento de la medida, se encuentran suspendidas de acuerdo con las disposiciones del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 y las Resoluciones 30 y 31 proferidas por el Director General de la DIAN, por otra parte, Las actualizaciones de oficio del RUT señaladas en el Artículo 1.6.1.2.15. Actualización de oficio en el Registro Único Tributario (RUT), no se encuentran suspendidas.
4. Solicitudes de Devolución y/o Compensación de Saldos a Favor Manuales y Garantías.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3 del Decreto 491 del 27 de marzo de 2020 y la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020, se implementaron 34 buzones de correo electrónico para las Direcciones Seccionales, destinados a la recepción de las solicitudes de devolución y/o compensación, de los conceptos que se gestionan de forma manual.
Mediante estos mismos buzones, se comunicará al contribuyente el número y fecha de cada radicado. Los términos se contarán a partir del día siguiente a la fecha de radicación. Las solicitudes presentadas en estos buzones deben provenir únicamente del correo electrónico registrado en el Registro Único Tributario – RUT de cada solicitante, de lo contrario se darán por no recibidas lo cual se comunicará al remitente.
Aplicación del Decreto 535 del 10 de abril de 2020, por el cual se establece un procedimiento abreviado para las devoluciones y/o compensaciones automáticas de saldos a favor en el impuesto sobre la renta y en el impuesto sobre las ventas.
Con el fin de mantener la celeridad del proceso a más tardar al día siguiente de la radicación de solicitud por parte del contribuyente se procederá a la calificación del riesgo que le corresponde a través del formato FT-RE-2209, las solicitudes de devolución y/o compensación que cumplan los requisitos formales y que de conformidad con el perfilamiento de riesgos tengan calificación Muy alto, se le suspenderá los términos hasta el fin de la emergencia sanitaria, para las declaradas alto, se someterán al control del director seccional quien decidirá sobre su suspensión o aprobación.
Para las calificadas como riesgo Medio o Bajo solo se evaluarán los requisitos de forma, con respecto a las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor en el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre las ventas radicadas con anterioridad al 13 de abril de 2020 que se encuentren en trámite dentro del proceso de recaudo, deberán ser gestionadas a la mayor brevedad posible, para lo cual se deben aplicar los siguientes lineamientos:
- Para las declaradas de riesgo MUY ALTO, se suspenderá el proceso y los términos.
- Para las declaradas de riesgo ALTO, solo se suspenderá si verifica el riesgo de fraude.
- Para las declaradas de riesgo MEDIO Y BAJO, solo se realizará la revisión de los “requisitos formales” contemplados en el Decreto 1625 de 2016.
Con esta información Ramírez Castaño Abogados S.A.S espera ser de ayuda para sus actividades empresariales, y los invitamos a comunicarse con nosotros para un mayor acompañamiento.