IVA en obsequios a clientes: qué dice el Concepto DIAN 1418

Boletín tributario · RC
Reconsideración por parte de la DIAN en cuanto a la aplicación del IVA en la entrega de bonos, obsequios o premios
La DIAN reconsideró su doctrina sobre el IVA en la entrega de bonos, obsequios y premios. El tratamiento depende de una sola distinción: si el bien hace parte del inventario de la empresa o si se adquirió específicamente para entregarlo.
Publicado el 14 de agosto de 2026 · Concepto DIAN No. 1418 del 10 de agosto de 2026 · Lectura de 4 minutos
1Contexto de la reconsideración doctrinaria
Recientemente, la DIAN ha emitido el Concepto No. 1418 del 10 de agosto de 2026, el cual reconsidera lo indicado en el Concepto 005408 de abril de 2025. Este nuevo pronunciamiento adopta los criterios de las sentencias del Consejo de Estado, como la Sentencia 17763 de 2013 y la Sentencia 19004 de 2013.
2Naturaleza del bien y causa de la entrega
La DIAN indica que, para determinar el tratamiento tributario aplicable a los obsequios o premios, es importante determinar que este varía dependiendo de «la causa de su entrega y de la naturaleza del bien».
Para alcanzar esta precisión, es imperativo distinguir entre los bienes que forman parte del giro ordinario de los negocios y aquellos adquiridos específicamente como herramientas de mercadeo. Mientras que el artículo 421 literal a) del Estatuto Tributario se refiere a las transferencias de dominio, la jurisprudencia ahora aclara que, cuando la entrega busca incrementar la productividad o las ventas, debe categorizarse como un gasto y no genera IVA en la transferencia al tercero. Por el contrario, si lo que se entrega es el producto mismo de la venta, el escenario se traslada al artículo 421 literal b) del Estatuto Tributario.
3Análisis comparativo: tratamiento de IVA y renta
La correcta clasificación de la operación previene sanciones y protege el flujo de caja al permitir un uso eficiente de los impuestos descontables. A continuación, se presenta el esquema definitivo para la toma de decisiones basada en el nuevo concepto:
| Situación | Tratamiento del IVA | Tratamiento en renta |
|---|---|---|
| Bienes que NO son inventario Art. 421 lit. a — Sentencia 17763/13 | No se genera IVA en la entrega. El IVA pagado en la adquisición es descontable (Art. 485 ET). | El valor del obsequio (sin IVA) es deducible como gasto de mercadeo según el Art. 107-1 del ET. |
| Bienes que SÍ son inventario Art. 421 lit. b — Sentencia 19004/13 | Se configura retiro de inventarios y se genera IVA. El IVA de adquisición es descontable. | El IVA generado en el retiro es deducible en renta como mayor valor del costo/gasto. El valor del bien es deducible (Art. 107-1 del ET). |
4Conclusiones
La DIAN reconsideró, por lo tanto, el Concepto 005408 int. 603 del 25 de abril de 2025 y concluyó que:
«En el evento en que una empresa entrega un obsequio a un cliente, pueden darse dos situaciones:
a) El obsequio no hace parte del inventario de la empresa y no configura una venta en los términos del literal a) del artículo 421 del E.T.
Lo anterior, de conformidad con la Sentencia 17763 del 3 de julio de 2013 del Consejo de Estado. En este evento:
- El IVA pagado en la adquisición del obsequio es susceptible de ser descontado en el IVA.
- No se genera IVA por la entrega del obsequio al cliente al no haber una venta en los términos del artículo 421 del E.T.
- El valor del obsequio, sin incluir el IVA, es un gasto susceptible de ser deducido de acuerdo con el artículo 107-1 del E.T.
b) El obsequio hace parte del inventario de la empresa y se configura una venta en la modalidad de retiro de inventarios en los términos del literal b) del artículo 421 del E.T.
Lo anterior, de conformidad con la Sentencia 19004 del 28 de agosto de 2013 del Consejo de Estado. En este evento:
- El IVA pagado en la adquisición del obsequio es susceptible de ser descontado en el IVA.
- Se genera IVA, que no será descontable en IVA, pero sí es susceptible de ser tratado como un mayor valor del costo o gasto deducible en el impuesto sobre la renta al configurarse un retiro de inventarios.
- El valor del obsequio, sin incluir el IVA, es un gasto susceptible de ser deducido de acuerdo con el artículo 107-1 del E.T.»
Este boletín tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría o concepto jurídico. Para analizar la aplicación de estas disposiciones a un caso particular, recomendamos contar con asesoría profesional.
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