ACTUALIDAD TRIBUTARIA – DECRETO 0240 DE 2026 EXPEDIDO CON OCASIÓN AL ESTADO DE EMERGENCIA.

Cuatro Medidas Tributarias de Aplicación Inmediata
El 12 de marzo de 2026, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 0240 en el marco de la emergencia climática que afecta a ocho departamentos. Con él llegan cuatro medidas tributarias urgentes: un nuevo impuesto al consumo, alivios para deudores morosos, una normalización obligatoria de activos ocultos, y ajustes al impuesto al patrimonio para empresas extranjeras con presencia en el país.
- Impuesto al consumo sobre juegos de azar en línea (16%)
Se adiciona el numeral 4 al artículo 512-1 del Estatuto Tributario para gravar la prestación de servicios de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet durante 2026.
- Tarifa: 16% sobre los ingresos brutos del juego (GGR)
- Base gravable: GGR = Total apuestas menos premios pagados en el bimestre
- Hecho generador: Depósito en dinero (incluye criptoactivos) del usuario apostador al operador
- Responsable: El operador autorizado con contrato de concesión vigente
- Vigencia: Año 2026
PUNTO CLAVE PARA OPERADORES: Bancos, plataformas de pago y medios de comunicación no pueden prestar servicios a operadores no autorizados. El incumplimiento acarrea sanciones administrativas. La norma extiende la responsabilidad a toda la cadena de valor del juego en línea.
- Alivios tributarios: Reducción de sanciones e intereses
Para contribuyentes con obligaciones pendientes a 31 de diciembre de 2025, el decreto establece tres mecanismos de alivio, aplicables de forma concurrente antes del 30 de abril de 2026.
- Reducción por mora (Art. 3)
Pague el 100% del capital, solo el 15% de sanciones y una tasa de interés reducida al 4,5% (frente a la tasa ordinaria del art. 635 ET). Plazo: 30 de abril de 2026.
- Corrección u omisión de declaraciones (Art. 4)
Declaraciones omitidas hasta el 30 nov. 2025, o correcciones de declaraciones hasta el 31 dic. 2025, pueden presentarse antes del 30 de abril de 2026 con sanción reducida al 15%, sin liquidar intereses de mora.
- Subsanación de obligaciones formales (Art. 5)
Para incumplimientos formales: sanción equivalente al 3% de los ingresos brutos del año 2024 (o 2% del patrimonio bruto para quienes no declaran renta), con tope de 1.500 UVT.
| Mecanismo | Plazo | Condición | Beneficio |
| Pago mora | 30 abr. 2026 | Pago 100% del capital | Interés 4,5% · Sanción al 15% |
| Corrección / omisión | 30 abr. 2026 | Declarar y pagar impuesto | Sanción al 15%, sin intereses de mora |
| Subsanación formal | 30 abr. 2026 | Cumplir la obligación formal | Sanción: 3% ingresos 2024 (máx. 1.500 UVT) |
| Conciliación contenciosa | 30 jun. 2026 | Pago 100% impuesto + 15%/20% sanciones | Condonación del 80%-85% de sanciones e intereses |
Las empresas con mora tributaria o litigios activos deben evaluar su posición esta semana. Las ventanas de tiempo son cortas. Para la conciliación contenciosa, la solicitud debe presentarse antes del 30 de junio de 2026 ante la DIAN, con prueba del pago de la liquidación privada 2024.
- Impuesto de Normalización tributaria 2026 (19%)
Se crea un impuesto complementario de normalización tributaria de carácter OBLIGATORIO para contribuyentes del impuesto sobre la renta que posean activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de abril de 2026.
- Sujeto pasivo Contribuyentes del impuesto sobre la renta con activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de abril de 2026
- Hecho generador Posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de abril de 2026
- Base gravable Costo fiscal de los activos omitidos (o autoavalúo comercial con soporte técnico, mínimo al costo fiscal)
- Tarifa 19%
- Declaración independiente a más tardar el 31 de julio de 2026. Sin presentación extemporánea ni corrección posterior.
- Beneficios No genera comparación patrimonial, no activa sanciones en IVA, precios de transferencia ni impuesto al patrimonio. Tampoco genera acción penal.
Estructuras del exterior
Trusts, fundaciones de interés privado, seguros con ahorro y fondos de inversión extranjeros se asimilan a derechos fiduciarios poseídos en Colombia. El declarante es el fundador o constituyente, sin importar si la estructura es revocable o irrevocable.
PUNTO CRÍTICO
A diferencia de normalizaciones anteriores (que eran voluntarias), este decreto la caracteriza expresamente como una obligación tributaria plena con consecuencias por incumplimiento. El plazo del 31 de julio de 2026 es improrrogable y no admite corrección posterior.
4. Ajustes al Impuesto al Patrimonio para Establecimientos Permanentes.
El Decreto 173 de 2026 había creado el impuesto al patrimonio para personas jurídicas con patrimonio líquido ≥ 200.000 UVT, pero omitió incluir a los establecimientos permanentes (EP) y sucursales de empresas extranjeras. El Decreto 0240 corrige esa asimetría.
| Elemento | Descripción |
| Sujetos pasivos | EP y sucursales de entidades del exterior con patrimonio líquido atribuible ≥ 200.000 UVT |
| Hecho generador | Posesión del patrimonio al 31 de marzo de 2026 |
| Base gravable | Patrimonio líquido atribuible según el artículo 20-2 ET, determinado mediante estudio de plena competencia |
| 1ª cuota (50%) | Declaración y pago: 30 de abril de 2026 |
| 2ª cuota (50%) | Pago: 1 de junio de 2026 |
| Tratamiento contable | Puede registrarse contra la cuenta de reservas o contra resultados 2026. No es deducible ni descontable en renta. |
| Exclusiones | Personas jurídicas del sector salud, empresas intervenidas por el Estado, empresas de servicios públicos en zonas de emergencia |
5. Mapa de Fechas Clave
| Fecha | Obligación | ¿A quién aplica? |
| 31 mar. 2026 | Hecho generador impuesto al patrimonio EP/sucursales | EP y sucursales extranjeras ≥ 200.000 UVT |
| 1 abr. 2026 | Fecha de referencia normalización tributaria | Contribuyentes renta con activos omitidos |
| 30 abr. 2026 | Declaración + 1ª cuota (50%) patrimonio EP | Plazo alivios tributarios (Arts. 3, 4 y 5) | EP/sucursales | Todos los morosos a dic. 2025 |
| 1 jun. 2026 | 2ª cuota (50%) impuesto al patrimonio EP | EP y sucursales extranjeras |
| 30 jun. 2026 | Plazo conciliación contencioso-administrativa | Contribuyentes con litigios tributarios activos |
| 31 jul. 2026 | Declaración y pago normalización tributaria | Contribuyentes con activos omitidos o pasivos inexistentes |
6. ¿Qué Debe Hacer Su Empresa Ahora?
- Si tiene obligaciones en mora con la DIAN, calcule el ahorro de acogerse al artículo 3: la diferencia entre la tasa ordinaria de interés y el 4,5% puede ser significativa. Plazo: 30 de abril de 2026.
- Si opera una sucursal o establecimiento permanente, inicie de inmediato el estudio de atribución de patrimonio bajo el principio de plena competencia. El tiempo es muy limitado.
- Si tiene activos no declarados, la normalización al 19% es considerablemente más favorable que las consecuencias de una fiscalización posterior. El plazo del 31 de julio es improrrogable.
- Si opera en el sector de juegos de azar en línea, revise su modelo de precios y estructuras de GGR para cuantificar el impacto del 16%.
- Monitoree el avance del control constitucional automático. La Corte Constitucional revisará el decreto y podría modificar o declarar inexequibles algunas disposiciones.
ADVERTENCIA JURÍDICA
Al tratarse de un decreto legislativo de estado de emergencia, todas las disposiciones están sujetas a revisión automática por la Corte Constitucional. Su vigencia es transitoria. Para tomar decisiones con efectos tributarios, consulte a su asesor de confianza.
Finalmente, las empresas pueden consultar en este micrositio que generó la DIAN el liquidador de intereses y ampliación de la información: https://www.dian.gov.co/dian/Paginas/Decreto-0240-del-12-de-marzo-de-2026.aspx
¿Este tema le tocó de cerca?
Si algo de lo que leyó le hizo pensar en su empresa, conversémoslo antes de que sea urgente.
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