RC — Ramírez Castaño Ramírez Castaño SU FAMILIA LEGAL
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LA CAUCIÓN EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA.

Pocas notificaciones generan tanto estrés como un aviso de terminación de contrato de arrendamiento. Para muchos colombianos, recibir esa carta no es solo un trámite administrativo; es la interrupción súbita de su proyecto de vida y la urgencia de buscar un nuevo hogar en un mercado cada vez más difícil. Sin embargo, la justicia colombiana en diversas instancias ha reafirmado una protección clave que equilibra la balanza.

La reciente Sentencia C-426 de 2023 de la Corte Constitucional ha ratificado una regla de oro: la vivienda no es un simple negocio de intercambio, sino el escenario de la intimidad donde se desarrolla la familia. Al declarar la constitucionalidad de la caución —esa garantía de seis meses que el arrendador debe prestar al terminar el contrato por causales especiales— la Corte dejó claro que el derecho al techo exige seriedad y garantías reales, no solo promesas de palabra.

La «caución»: Una garantía de seriedad, no una presunción de mala fe

En la demanda de inconstitucionalidad, algunos argumentaron que exigirle a un propietario o poseedor una garantía económica de seis meses de arriendo para recuperar su inmueble era un «insulto», pues supuestamente partía de la presunción de mala fe. Se decía que la ley asumía que el dueño mentiría sobre sus razones para pedir la casa.

Sin embargo, a juicio de la Corte, la caución no es un juicio moral ni un castigo. Es una herramienta técnica de protección. La ley permite que esta garantía se constituya en dinero, mediante una garantía bancaria o a través de una póliza de seguros, dándole opciones al arrendador para cumplir. Su fin es asegurar que el dueño realmente use el inmueble para lo que declaró y no para burlar la ley (por ejemplo, para saltarse los límites legales de incremento del arriendo anual al buscar un nuevo inquilino que pague más).

«Una caución opera entonces como una herramienta de apremio para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de una de las partes (el arrendador) y para asegurar la fuente económica de reparación para la otra (el arrendatario)».

Radiografía del arrendatario: Protegiendo al «eslabón más débil»

La Sentencia C-426 de 2023 no se dictó en el vacío, sino observando la realidad estadística de FEDELONJAS y el DANE. Estas cifras explican por qué el arrendatario es considerado la parte vulnerable que el Estado debe escoltar:

  • Crecimiento imparable: Entre 2014 y 2021, el número de viviendas urbanas creció un 24%, pero la tendencia de vivir en arriendo ha crecido más rápido que la de tener casa propia.
  • Realidad social: El dato más contundente es que el 91.38% de los arrendatarios en Colombia pertenecen a los estratos 1, 2 y 3.

Para estos seis millones de hogares, un desalojo injustificado no es una molestia menor, sino una amenaza directa a su mínimo vital. La caución existe para proteger a este grupo mayoritario, asegurando que si el arrendador miente para recuperar la casa, el arrendatario tenga una fuente de reparación económica garantizada.

Las tres razones válidas para solicitar la restitución de la casa.

Según el artículo 22 de la Ley 820 de 2003, el propietario o poseedor puede terminar el contrato al vencimiento del término inicial o de sus prórrogas sin pagar la indemnización de tres meses, siempre que invoque una de estas tres causales:

  1. a) Cuando el propietario o poseedor del inmueble necesitare ocuparlo para su propia habitación, por un término no menor de un (1) año;
  2. b) Cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiere desocuparlo con el fin de ejecutar obras independientes para su reparación;
  3. c) Cuando haya de entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa.

El aviso de terminación debe enviarse con tres meses de antelación, pero —y esto es crucial— debe ir acompañado simultáneamente por la constancia de la constitución de la caución de 6 meses. Si el arrendador te envía la carta sin la prueba de la garantía bancaria, el depósito o la póliza, ese preaviso no tiene validez legal.

Además, el arrendador tiene un «reloj en contra»: debe cumplir la causal invocada dentro de los seis meses siguientes a la entrega del inmueble. Si no lo hace, el inquilino tiene el derecho de reclamar el valor de la caución como compensación por el engaño.

Conclusión.

Es fundamental aclarar que esta caución de seis meses no es una indemnización que el inquilino recibe por adelantado. Es un seguro que queda «congelado» para garantizar que el arrendador realmente ejecute la causal que invocó para la terminación.

La Sentencia C-426 de 2023 reafirma que vivir en arriendo es una forma digna y protegida de tener un hogar. La justicia ha decidido equilibrar la relación contractual en aras de proteger el derecho fundamental a una vivienda.

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