Este es el procedimiento para que las empresas se clasifiquen como MIPYME y accedan a los beneficios de la Ley 590 de 2000

La DIAN precisó el procedimiento que deben seguir las compañías para ser clasificadas como micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y acceder a los beneficios previstos en la Ley 590 de 2000, en especial aquellos relacionados con la reducción de aportes parafiscales destinados al SENA, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar.
Consideraciones de la DIAN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 590 de 2000, estos estímulos están dirigidos a las micro, pequeñas y medianas empresas que se constituyan e instalen con posterioridad a la promulgación de la ley. Para efectos de la aplicación del beneficio y dentro del ámbito de competencia de la DIAN, el parágrafo primero de la norma exige que la empresa haya sido constituida después de la entrada en vigencia de la ley y que manifieste su intención de acogerse a los beneficios, junto con información relacionada con su actividad económica, capital, ubicación de la planta física o inmueble donde desarrolla su actividad y su domicilio principal.
La entidad recordó que el Decreto 525 de 2009 reglamentó este requisito y estableció que el memorial exigido por la ley se entiende presentado con la expedición del Registro Único Tributario – RUT, siempre que en dicho documento conste el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 43 de la Ley 590 de 2000. En consecuencia, no se requiere la presentación de un escrito adicional ante la DIAN cuando la información exigida esté debidamente registrada en el RUT.
No obstante, la DIAN advirtió que el mismo decreto reglamentario introdujo una restricción relevante al beneficio. En efecto, el artículo 9 del Decreto 525 de 2009 dispone que no podrán acceder a estos estímulos aquellas MIPYME constituidas con posterioridad a su entrada en vigor, cuando el establecimiento de comercio o la totalidad de los activos que integran su unidad de explotación económica hayan pertenecido a una empresa que se encuentre disuelta, liquidada o inactiva después de la vigencia del decreto.
Finalmente, la entidad señaló que, conforme al artículo 6 del Decreto 525 de 2009, la autoridad competente para otorgar este estímulo es el Ministerio de Salud y Protección Social, el cual ha autorizado a operadores de información, como la plataforma SIMPLE, para gestionar la liquidación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y de los aportes parafiscales, en el marco de los beneficios previstos para las MIPYME.
DIAN, concepto 2050(017587) de 2025
¿Este tema le tocó de cerca?
Si algo de lo que leyó le hizo pensar en su empresa, conversémoslo antes de que sea urgente.
Confidencial · Sin compromiso