RC — Ramírez Castaño Ramírez Castaño SU FAMILIA LEGAL
ACTUALIDAD LEGAL

DIAN reconsidera doctrina y permite al socio gestor descontar la totalidad de las retenciones cuando el socio oculto no es contribuyente del impuesto sobre la renta

La DIAN reconsideró en su integridad el Concepto No. 007332 del 4 de junio de 2025 y modificó su posición frente al tratamiento de las retenciones en la fuente practicadas en desarrollo de contratos de cuentas en participación, cuando uno de los socios ocultos no tiene la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta. Con esta decisión, la Administración concluyó que, en dichos eventos, las retenciones podrán ser descontadas en su totalidad por el socio gestor, siempre que este declare el ingreso completo del contrato sobre el cual se practicó la retención.

La solicitud de reconsideración se fundamentó en la interpretación del alcance de la Sentencia del Consejo de Estado del 30 de agosto de 2024 (Exp. 26085), a partir de la cual la DIAN había reconocido el derecho de los socios ocultos a participar proporcionalmente en los efectos fiscales del contrato, incluidas las retenciones en la fuente. Sin embargo, el solicitante sostuvo que dicha sentencia no impuso una obligación absoluta de distribución de las retenciones en todos los casos, sino que reconoció una facultad derivada de la participación en el contrato, la cual solo puede ejercerse cuando el socio oculto tiene la posibilidad jurídica de imputar la retención en su declaración.

Consideraciones de la DIAN

En su análisis, la DIAN recordó que la sentencia del Consejo de Estado anuló la doctrina que atribuía de manera exclusiva al socio gestor el derecho a imputar las retenciones, por considerar que desconocía el artículo 18 del Estatuto Tributario y vulneraba los principios de justicia y equidad tributaria. No obstante, precisó que el fallo no abordó expresamente el supuesto en el que el socio oculto no es contribuyente ni declarante del impuesto sobre la renta, lo que deja un espacio interpretativo que debe resolverse a la luz de la finalidad de la retención en la fuente como mecanismo de recaudo anticipado del impuesto efectivamente causado.

Sobre este punto, la Administración concluyó que la proporcionalidad prevista en el artículo 18 del Estatuto Tributario parte del supuesto de que ambos partícipes del contrato —gestor y oculto— ostentan la calidad de contribuyentes declarantes. En consecuencia, trasladar retenciones a un socio oculto que no es contribuyente o no está obligado a declarar renta resulta contrario a los principios de justicia, eficiencia y equidad, pues implicaría asignar un pago anticipado de un tributo no debido, sin posibilidad legal de imputación ni devolución.

Con base en lo anterior, la DIAN determinó que, cuando el socio oculto no sea contribuyente del impuesto sobre la renta, las retenciones practicadas en desarrollo del contrato de cuentas en participación podrán ser descontadas en su totalidad por el socio gestor. Para estos efectos, el gestor deberá declarar la totalidad del ingreso del contrato, dado que la retención se calculó sobre el total de los ingresos y no únicamente sobre su participación económica, sin perjuicio del reconocimiento contable del gasto correspondiente a la utilidad distribuida al socio oculto.

La entidad aclaró que, una vez las retenciones sean imputadas por el socio gestor, estas no podrán ser utilizadas posteriormente por el socio oculto, aun cuando este llegue a adquirir la calidad de contribuyente o declarante. Asimismo, precisó que esta tesis no resulta aplicable cuando el socio oculto sea contribuyente del Régimen Simple de Tributación, ni cuando pertenezca al Régimen Tributario Especial, dado que en ambos casos existe obligación de declarar y posibilidad de imputar o compensar las retenciones conforme a la normativa vigente.

Finalmente, la DIAN indicó que, en escenarios en los que el socio oculto sea un patrimonio autónomo o un fondo de inversión colectiva, la retención deberá trasladarse a los beneficiarios conforme al principio de transparencia fiscal, salvo cuando estos tengan la condición de no contribuyentes no declarantes, caso en el cual no procederá el traslado y el socio gestor será considerado como único titular fiscal del negocio.

DIAN, concepto 2476 de 2025

← Todos los recursos

¿Este tema le tocó de cerca?

Si algo de lo que leyó le hizo pensar en su empresa, conversémoslo antes de que sea urgente.

Confidencial · Sin compromiso