Los honorarios de ediles por sesiones de JAL no están gravados con IVA

La DIAN precisó que los honorarios percibidos por los ediles por su asistencia a las sesiones de las Juntas Administradoras Locales (JAL) no se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas (IVA), en la medida en que estos ingresos derivan del ejercicio de un cargo público de naturaleza constitucional y legal.
De acuerdo con el análisis de la entidad, los ediles tienen la calidad de servidores públicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política, al integrar una corporación pública del orden territorial. En esa misma línea, la Ley 1551 de 2012, modificada por la Ley 2086 de 2021, establece que sus honorarios son reconocidos por el respectivo municipio o distrito como órgano político-administrativo, sin perjuicio del régimen especial aplicable a Bogotá D.C.
La DIAN recordó que dichos honorarios se fijan por iniciativa de los alcaldes y mediante acuerdo de los concejos municipales, con un límite máximo de hasta dos (2) UVT por sesión plenaria o de comisión, y dentro del número máximo de sesiones autorizado por la ley. Este esquema confirma que los pagos tienen naturaleza pública y no corresponden a una prestación de servicios de carácter privado o comercial.
Al confrontar esta realidad con los hechos generadores del IVA previstos en el artículo 420 del Estatuto Tributario, la entidad concluyó que el pago de honorarios a ediles no encuadra en ninguno de los supuestos gravados, toda vez que no se trata de una venta de bienes ni de una prestación de servicios gravada, sino del reconocimiento económico por el ejercicio de funciones administrativas públicas.
No obstante, la DIAN aclaró que esta exclusión del IVA no exonera automáticamente del cumplimiento de obligaciones formales. En particular, precisó que aquellos ediles que figuren en el Registro Único Tributario (RUT) como responsables del IVA sí están obligados a expedir factura electrónica por el cobro de sus honorarios ante la respectiva entidad territorial.
Esta obligación se sustenta en lo dispuesto en el artículo 615 del Estatuto Tributario, el artículo 1.6.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN 227 de 2025, normas que establecen que los responsables del IVA deben expedir factura electrónica por todas las operaciones que realicen, incluso cuando el ingreso específico no se encuentre gravado con el impuesto.
En consecuencia, la DIAN concluyó que los honorarios percibidos por los ediles en ejercicio de sus funciones en las JAL no causan IVA, pero sí deben ser facturados electrónicamente cuando el edil tenga la calidad de responsable del impuesto sobre las ventas, reafirmando la distinción entre la inexistencia del hecho generador y el cumplimiento de los deberes formales tributarios.
DIAN, concepto 2023(017320) de 2025
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