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DIAN ratifica doctrina vigente sobre obligación de declarar de no residentes y aclara régimen tributario de iglesias y colegios católicos

La DIAN reiteró la vigencia de su doctrina oficial en dos asuntos de alto interés tributario: (i) la obligación de presentar declaración del impuesto sobre la renta por parte de personas no residentes, y (ii) el tratamiento fiscal aplicable a iglesias, confesiones religiosas y a las instituciones educativas creadas por estas. El pronunciamiento se dio en respuesta a una solicitud de revocatoria y a inquietudes adicionales elevadas por un contribuyente.

Se mantiene la doctrina vigente sobre la declaración de renta de no residentes

En primer lugar, la DIAN analizó la solicitud de revocatoria del Oficio del 15 de febrero de 2023, mediante el cual se había dado respuesta a una consulta sobre la obligación de declarar de los no residentes. El peticionario alegaba que dicho oficio se sustentaba en doctrina que ya no se encontraba vigente.

Tras revisar los antecedentes, la entidad explicó que si bien el Concepto 0915 de julio de 2018 fue posteriormente ajustado, dicha modificación se produjo mediante el Concepto 27495 del 7 de noviembre de 2018, el cual modificó expresamente el Descriptor 3.1 del Concepto Unificado 0912 de 2018, relativo a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta.

La DIAN precisó que la doctrina posterior ha aplicado de manera consistente este descriptor en su versión modificada y que, con el fin de evitar confusiones, la Coordinación de Relatoría ya había aclarado al consultante que la interpretación debía entenderse de forma integral, conforme a la doctrina vigente.

En consecuencia, la entidad ratificó la vigencia del Concepto 27495 de 2018, mediante el cual se resolvió que:

  • Los no residentes no están obligados a presentar declaración de renta cuando sus ingresos no superen las 1.400 UVT.

  • Cuando los ingresos superen dicho umbral y hayan estado sometidos en su totalidad a retención en la fuente, tampoco surge la obligación de declarar, siempre que se cumplan los supuestos definidos en la norma.

En un segundo eje del pronunciamiento, la DIAN abordó las inquietudes relacionadas con el tratamiento fiscal de las iglesias y confesiones religiosas, en especial de las instituciones educativas creadas por estas.

La entidad recordó que, conforme al Concordato aprobado mediante la Ley 20 de 1974, el Estado colombiano reconoce personería jurídica a la Iglesia Católica, incluidas diócesis, parroquias y demás entidades eclesiásticas a las que el derecho canónico les otorga dicha condición. En virtud de lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto Tributario, estas entidades se clasifican como no contribuyentes del impuesto sobre la renta, estando obligadas únicamente a presentar la declaración de ingresos y patrimonio.

Los colegios y escuelas creados por la Iglesia sí son contribuyentes

No obstante, la DIAN fue enfática en señalar que cuando la Iglesia Católica, a través de fundaciones, corporaciones o asociaciones, crea colegios, escuelas o centros educativos con personería jurídica propia, dichos entes no heredan automáticamente la condición de no contribuyentes.

Por el contrario, estas instituciones educativas se consideran entidades sin ánimo de lucro, cuya actividad meritoria es la educación, y se rigen por los artículos 19 y 356 y siguientes del Estatuto Tributario. En consecuencia, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, con la obligación formal de presentar anualmente su declaración de renta.

La DIAN aclaró que estas entidades podrán acceder de manera excepcional al Régimen Tributario Especial, siempre que cumplan integralmente los requisitos previstos en el artículo 356-2 del Estatuto Tributario y adelanten el respectivo proceso de calificación.

Finalmente, la entidad precisó que el hecho de que la diócesis o parroquia que creó la institución educativa sea no contribuyente no modifica las obligaciones fiscales del colegio o escuela constituida con personería jurídica propia. En estos casos, las obligaciones tributarias son independientes, tanto en materia sustancial como formal.

DIAN, concepto 100208192 – 1999 de 2025

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