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La DIAN aclara el alcance tributario de la deducción por inversiones en energías renovables

La DIAN precisó varios aspectos clave relacionados con la deducción especial prevista en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, aplicable a las inversiones en proyectos de fuentes no convencionales de energía (FNCE) y de gestión eficiente de la energía (GEE). El pronunciamiento abordó cuatro problemas jurídicos de especial relevancia para personas naturales, autogeneradores y contribuyentes interesados en acceder a estos incentivos tributarios.

La deducción del 50 % está sujeta al límite general del artículo 336 del Estatuto Tributario

En primer lugar, la entidad concluyó que la deducción equivalente al 50 % del valor de la inversión en proyectos FNCE y GEE sí está sometida al límite general de deducciones y rentas exentas previsto en el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario, cuando se trate de personas naturales cuyos ingresos se clasifican en la cédula general. En consecuencia, la suma de deducciones especiales y rentas exentas no podrá exceder el 40 % del ingreso neto, con un tope máximo de 1.340 UVT anuales, dado que la Ley 1715 de 2014 no consagra una exclusión expresa frente a dicho límite.

El límite del 50 % se calcula sobre la renta líquida previa a deducciones

En relación con el cálculo del límite anual de la deducción, la DIAN precisó que el 50 % máximo deducible por período gravable debe calcularse sobre la renta líquida determinada antes de aplicar la deducción especial y antes de aplicar el límite del artículo 336 del Estatuto Tributario.

No obstante, aclaró que, aun cuando el cálculo inicial se realice sobre la renta líquida previa, la deducción efectiva que finalmente pueda tomar la persona natural estará igualmente condicionada por el límite general del artículo 336, cuando este resulte aplicable.

El término de los 15 años se cuenta desde la entrada en operación del proyecto

Otro de los puntos aclarados fue el inicio del cómputo del período de quince (15) años durante los cuales puede aplicarse la deducción especial. La DIAN reiteró que dicho término se cuenta a partir del año gravable siguiente a aquel en que la inversión haya entrado en operación, y no desde la fecha de adquisición del bien ni desde la expedición de la certificación por parte de la UPME.

Si bien la certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética es un requisito indispensable para acceder al beneficio, esta no define el inicio del período de deducción, el cual está expresamente determinado por la ley.

Venta de excedentes de energía puede generar obligación de facturar electrónicamente

Finalmente, la DIAN se pronunció sobre la entrega de excedentes de energía eléctrica por parte de autogeneradores a las redes del Sistema Interconectado Nacional. Indicó que dicha entrega puede constituir una operación de venta, dependiendo del esquema de compensación acordado con el comercializador.

En los eventos en que exista una venta de excedentes y el autogenerador sea un sujeto obligado a facturar, deberá expedir factura electrónica de venta conforme a la normativa tributaria vigente. En contraste, cuando la compensación se estructure como créditos de energía, la operación se asimila a un contrato de mutuo, caso en el cual no surge la obligación de facturar electrónicamente.

Con este pronunciamiento, la DIAN refuerza criterios relevantes para la correcta aplicación de los beneficios tributarios asociados a la transición energética, delimitando sus límites cuantitativos, reglas de cálculo, vigencia temporal y efectos en materia de facturación. Estas precisiones resultan determinantes tanto para personas naturales como para autogeneradores que buscan optimizar el tratamiento fiscal de sus inversiones en energías renovables.

DIAN, concepto 2011 de 2025

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