Pagos parciales a sanciones deben imputarse a la sanción reliquidada si se aplica favorabilidad

La DIAN precisó que los pagos parciales realizados sobre sanciones pecuniarias deben imputarse al saldo pendiente de la sanción reliquidada, cuando durante la etapa de cobro coactivo se aplica el principio de favorabilidad, siempre que no se haya consolidado la situación jurídica mediante el pago total de la obligación.
El pronunciamiento abordó si los pagos parciales efectuados antes de la aplicación de una norma más favorable conservan validez cuando la sanción es posteriormente reliquidada. La respuesta fue afirmativa: dichos pagos siguen siendo jurídicamente eficaces y deben descontarse del nuevo valor determinado conforme a la disposición más benigna.
Principio de legalidad y excepción por favorabilidad
Como regla general, las normas sancionatorias se aplican conforme a la ley vigente al momento de ocurrencia del hecho, en desarrollo del principio de legalidad y de la máxima nullum crimen, nulla poena sine lege. Esto excluye, por regla general, la aplicación retroactiva o ultractiva de disposiciones sancionatorias.
No obstante, el principio de favorabilidad, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y desarrollado en el parágrafo 5 del artículo 640 del Estatuto Tributario, constituye una excepción expresa a dicha regla. En virtud de este principio, cuando una norma posterior resulta más benigna, debe aplicarse incluso a hechos ocurridos bajo una regulación anterior, como si hubiese estado vigente desde el inicio.
Límite: situaciones jurídicas consolidadas
La aplicación del principio de favorabilidad encuentra un límite claro: no puede afectar situaciones jurídicas consolidadas, entendidas como aquellas que han producido efectos definitivos. En materia sancionatoria, una de estas situaciones es el pago total de la sanción, evento en el cual ya no es posible reliquidar la obligación.
Sin embargo, cuando la sanción no ha sido pagada en su totalidad, la entrada en vigor de una norma más favorable obliga a reliquidar el monto de la sanción, incluso si el proceso se encuentra en etapa de cobro coactivo.
Efectos sobre los pagos parciales realizados
En este contexto, se precisó que los pagos parciales efectuados bajo la norma anterior deben entenderse imputados a la sanción reliquidada, produciendo los siguientes efectos prácticos:
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Si los pagos parciales cubren solo una parte del nuevo valor determinado, el cobro coactivo debe continuar exclusivamente por el saldo restante.
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Si los pagos parciales cubren la totalidad de la sanción reliquidada, procede la terminación del proceso de cobro coactivo por pago total de la obligación, conforme al artículo 830 del Estatuto Tributario.
La autoridad concluyó que la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria no solo exige la reliquidación de la sanción conforme a la norma más benigna, sino también el reconocimiento pleno de los pagos parciales previamente efectuados, los cuales deben imputarse al nuevo saldo exigible. De esta forma, se garantiza la prevalencia del principio constitucional de favorabilidad sin desconocer actos válidamente realizados por el administrado.
DIAN, concepto 018226 de 2025
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