Usuarios pueden tener mercancías nacionalizadas fuera de la zona franca, siempre que no estén vinculadas a su actividad generadora de renta

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró, mediante concepto reciente, el alcance del principio de exclusividad establecido en el artículo 6 del Decreto 2147 de 2016, que rige a los usuarios industriales de bienes y servicios de zona franca. En particular, la entidad respondió si un usuario industrial puede tener mercancías nacionalizadas ubicadas fuera de la zona franca en la que fue calificado, sin que ello implique una violación a dicho principio.
De acuerdo con la DIAN, el principio de exclusividad impone a los usuarios industriales la obligación de desarrollar su objeto social y su actividad generadora de renta exclusivamente dentro del área declarada como zona franca. Sin embargo, la sola tenencia o almacenamiento de activos o mercancías nacionalizadas fuera de esta área no configura, por sí misma, una infracción, siempre que tales bienes no se utilicen para realizar actividades productoras de renta ni se encuentren vinculados al objeto social calificado del usuario.
La entidad recordó que el artículo 6 del Decreto 2147 de 2016 contempla algunas excepciones específicas al principio de exclusividad, como el procesamiento parcial de mercancías previsto en el Decreto 1165 de 2019, la posibilidad de mantener oficinas administrativas fuera de la zona franca o el uso de bienes para la prestación de servicios portuarios. No obstante, fuera de esos supuestos, toda actividad económica que genere ingresos o gastos relacionados con el objeto social debe desarrollarse dentro de la zona franca.
En ese sentido, la DIAN precisó que el almacenamiento de mercancías nacionalizadas en libre disposición fuera del área franca es jurídicamente posible siempre que dichas mercancías no estén destinadas a actividades generadoras de renta ni impliquen costos o gastos operativos vinculados al negocio calificado. Cualquier operación que exceda ese marco se considerará contraria al principio de exclusividad y, por tanto, sujeta a las sanciones y controles previstos en la normativa aduanera y tributaria aplicable.
DIAN, concepto 1384 (011925) de 2025
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