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La pensión sanción tiene tratamiento de renta de pensiones y aplica para exención tributaria

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió un concepto que clarifica el tratamiento tributario aplicable a las sumas recibidas por trabajadores en virtud de sentencias judiciales que reconocen pensión sanción, estableciendo un régimen favorable que equipara estos ingresos a las pensiones ordinarias del sistema.

La DIAN concluyó que las sumas recibidas por concepto de pensión sanción se consideran rentas de pensionesconforme al artículo 337 del Estatuto Tributario y, por tanto, les resulta aplicable la exención establecida en el numeral 5 del artículo 206, siempre que se cumplan los requisitos del parágrafo 3 de dicha norma.

¿Qué es la pensión sanción?

La pensión sanción se encuentra regulada en el artículo 133 de la Ley 100 de 1993 y tiene como finalidad amparar a los trabajadores que no fueron afiliados oportunamente al sistema general de seguridad social y pensiones, garantizándoles protección contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez o la muerte.

Como lo ha señalado la Corte Constitucional, esta figura hace las veces de la pensión de vejez y tiene una finalidad protectora de las personas en su senectud. Por esta razón, la obligación se hace exigible una vez el beneficiario cumple la edad determinada en la ley para acceder a la pensión de vejez.

Clasificación tributaria

El pronunciamiento establece claramente que los ingresos por pensión sanción se clasifican en la cédula de pensiones, conforme al artículo 337 del Estatuto Tributario, lo que tiene implicaciones directas en su tratamiento fiscal.

Esta clasificación significa que:

  • Se tributan de manera separada de otras rentas laborales
  • No se mezclan con ingresos de otras cédulas
  • Tienen su propio régimen de depuración

Beneficio de exención aplicable

El aspecto más favorable del concepto es la confirmación de que a estos ingresos les aplica la exención de hasta 1.000 UVT mensuales establecida en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

Para 2025, considerando que la UVT está en $47.065, la exención mensual equivale a aproximadamente $47.065.000, lo que representa un beneficio tributario significativo para los beneficiarios de pensión sanción.

Requisitos para acceder a la exención

La DIAN enfatiza que para tener derecho a esta exención, el contribuyente debe cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión de acuerdo con la Ley 100 de 1993.

Según el concepto, están incluidos en este beneficio:

  1. Pensiones legales del Sistema General de Pensiones:
    • Pensión de vejez
    • Pensión de sobrevivientes
    • Pensión de invalidez
  2. Regímenes especiales
  3. Pensiones de naturaleza extralegal: Derivadas de pactos, acuerdos o convenciones colectivas conforme a la Ley 100 de 1993
  4. Pensiones anticipadas o de retiro anticipado establecidas en la Ley 100 de 1993
  5. Pensiones de actividades de alto riesgo reconocidas por las administradoras del régimen de prima media

Depuración de la renta

Un aspecto técnico importante es que, según el numeral 2 del artículo 1.2.1.20.3 del Decreto 1625 de 2016, a los ingresos por pensión sanción:

  • Solo se les resta como renta exenta la establecida en el artículo 206 numeral 5 del ET
  • No se autorizan deducciones, conforme al inciso 2 del artículo 337 del Estatuto Tributario

Esta limitación es consecuente con el tratamiento general de las rentas de pensiones, que tienen un régimen de depuración más simple que otras cédulas.

Reconocimiento de ingresos

Para contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, la DIAN precisa que los ingresos se realizan en el año en que se perciban, independientemente de que correspondan a otros períodos gravables.

Esto significa que:

  • Los pagos retroactivos deben declararse en el año de su percepción efectiva
  • No se distribuyen en los años a los que corresponderían
  • Se consolidan en un solo período fiscal

Esta regla puede tener implicaciones significativas cuando se reciben sumas acumuladas por varios años en virtud de sentencias judiciales, aunque la exención de 1.000 UVT mensuales mitiga el impacto tributario.

DIAN, concepto 1497 [012865] de 2025

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