RC — Ramírez Castaño Ramírez Castaño SU FAMILIA LEGAL
ACTUALIDAD LEGAL

La DIAN unifica doctrina sobre la validez de las declaraciones tributarias sin efectos legales o presentadas fuera de término

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió el Concepto Unificado No. 012126 (Int. 1687) del 9 de septiembre de 2025, mediante el cual unifica la doctrina relacionada con la necesidad o no de acto administrativo para declarar la validez o invalidez de determinadas declaraciones tributarias, en especial las que no surten efecto legal alguno o se presentan fuera de los términos legales.

El documento parte de la solicitud de diversas dependencias que buscaban clarificar si era necesario emitir un acto administrativo frente a seis situaciones específicas: declaraciones de retención en la fuente o de IVA sin pago total, declaraciones de no obligados, correcciones voluntarias o provocadas fuera de término y declaraciones posteriores a una liquidación oficial de aforo.

La DIAN ratificó y elevó a doctrina oficial el Concepto No. 000225 del 13 de febrero de 2025, estableciendo una distinción esencial entre dos grupos de declaraciones:

  1. Las que no surten efecto legal alguno “ipso iure”, es decir, de pleno derecho y sin necesidad de acto administrativo, entre las que se encuentran:

    • Declaraciones de IVA de responsables no residentes sin pago total (art. 437, parágrafo 2, inciso 3, E.T.).

    • Declaraciones de retención en la fuente sin pago total (art. 580-1 E.T.).

    • Declaraciones presentadas por personas no obligadas (art. 594-2 E.T.).

    En estos casos, la ineficacia opera directamente por mandato legal y la Administración únicamente debe reflejar la situación en sus sistemas informáticos sin emitir acto administrativo alguno.

  2. Las que requieren acto administrativo para declarar su ineficacia, como:

    • Correcciones voluntarias presentadas fuera de los términos de los artículos 588 y 589 del E.T.

    • Correcciones provocadas que no cumplen requisitos de pago o plazo conforme a los artículos 709 y 713 del E.T.

    • Declaraciones posteriores a la liquidación oficial de aforo (art. 715 E.T.).

    En estos eventos, la DIAN precisó que la ineficacia no opera automáticamente, sino que debe ser declarada mediante acto administrativo motivado expedido por el área competente (fiscalización, jurídica, devoluciones o cobranzas, según el caso), garantizando el debido proceso y la seguridad jurídica.

El concepto también aclara que no se trata de emitir actos administrativos independientes, sino de incorporar la decisión dentro de los actos principales del procedimiento (por ejemplo, la liquidación oficial o la resolución que resuelve un recurso), siguiendo los principios de economía y eficacia administrativa.

Finalmente, la DIAN agregó el numeral 17.2.5 al Concepto 000225, con ejemplos prácticos de aplicación, como las declaraciones corregidas fuera de término en procesos de devolución o cobro, precisando la competencia y los recursos procedentes en cada caso.

DIAN, concepto 012126 (1687) de 2025

← Todos los recursos

¿Este tema le tocó de cerca?

Si algo de lo que leyó le hizo pensar en su empresa, conversémoslo antes de que sea urgente.

Confidencial · Sin compromiso