La DIAN revoca doctrina y autoriza aplicar favorabilidad en terminaciones por mutuo acuerdo

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) modificó sustancialmente su posición doctrinal sobre la aplicabilidad del principio de favorabilidad en procesos de terminación por mutuo acuerdo, marcando un cambio favorable para los contribuyentes que se encuentren en procesos administrativos tributarios.
El cambio doctrinal
La DIAN clarificó que actualmente sí es procedente aplicar el principio de favorabilidad en las terminaciones por mutuo acuerdo, revirtiendo expresamente la postura sostenida en los Oficios 21380 del 10 de agosto de 2017, 0145 del 14 de febrero de 2018 y 14326 del 1 de junio de 2018, que negaban esta posibilidad.
Según el nuevo pronunciamiento, «la ausencia de una prohibición legal expresa habilita la operatividad directa del artículo 640 (parágrafo 5) del Estatuto Tributario y del artículo 29 de la Constitución Política en estos mecanismos alternativos».
La DIAN fundamenta su cambio de posición en tres pilares:
1. Evolución constitucional y legal: La Sentencia C-514 de 2019 de la Corte Constitucional reiteró el carácter absoluto del principio de favorabilidad y su primacía sobre cualquier disposición legal restrictiva, precisando que constituye «una excepción constitucional al principio general de irretroactividad de la ley».
2. Precedentes del Consejo de Estado: Desde 2019, la Sección Cuarta ha aplicado oficiosamente la favorabilidad en escenarios antes vedados, incluyendo la etapa de cobro coactivo. La sentencia del 4 de abril de 2019 (Exp. 23038) estableció que la favorabilidad debe operar en todas las etapas del proceso tributario «por mandato del artículo 29 de la Constitución».
3. Ausencia de regulación especial restrictiva: A diferencia del período 2017-2018, cuando existían normas especiales que limitaban expresamente la aplicación del principio (como el artículo 306 de la Ley 1819 de 2016 y el Decreto 927 de 2017), actualmente no subsisten restricciones legales específicas.
Requisitos para la aplicación de la favorabilidad
La DIAN establece tres presupuestos materiales para aplicar el principio de favorabilidad en terminaciones por mutuo acuerdo:
- Sucesión normativa: Existencia de una norma posterior que establezca un tratamiento sancionatorio más benigno
- Vigencia: La norma más favorable debe estar vigente al momento de su aplicación
- Ausencia de consolidación: No debe tratarse de situaciones jurídicas consolidadas (acta de terminación ejecutoriada o pago efectuado)
Naturaleza absoluta del principio
El pronunciamiento subraya que la favorabilidad tiene «carácter absoluto y de aplicación inmediata», lo que significa que:
- No requiere habilitación legal expresa
- Se aplica de oficio o a petición de parte
- Opera en cualquier etapa del procedimiento tributario
- Prima sobre cualquier disposición que pretenda restringirla
La DIAN advierte que «negar la aplicación de la favorabilidad en la terminación por mutuo acuerdo hoy equivaldría a introducir una restricción no contemplada en el ordenamiento».
No obstante, el concepto precisa aspectos importantes:
- La favorabilidad no crea por sí misma figuras de terminación no previstas en la ley
- Opera dentro de procedimientos de terminación por mutuo acuerdo legalmente autorizados
- Una vez ejecutoriada el acta de terminación, se consolida la situación jurídica y no procede aplicar el principio
- Los pagos en exceso efectuados se consideran pagos de lo «debido», sin lugar a devolución
DIAN, concepto 1501 (015200) de 2025
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