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La DIAN reconsidera doctrina y reconoce beneficios tributarios a personas naturales que compren vehículos eléctricos o híbridos

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reconsideró su posición doctrinal sobre los beneficios tributarios aplicables a la adquisición de vehículos eléctricos e híbridos por parte de personas naturales. En una nueva decisión, la entidad determinó que sí procede la deducción especial en renta y la exclusión del IVA, siempre que los vehículos cuenten con la certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en los términos de la Ley 1715 de 2014.

Antecedentes

En el Concepto No. 012101 del 5 de agosto de 2025, la Subdirección de Normativa y Doctrina había sostenido que la compra de vehículos eléctricos o híbridos para uso personal no daba derecho a la deducción ni a la exclusión del IVA, al considerar que los beneficios de la Ley 1715 de 2014 se dirigían exclusivamente a inversiones en proyectos de generación de energía o medidas empresariales de eficiencia energética.

Sin embargo, tras un nuevo análisis normativo y técnico, la DIAN decidió reconsiderar dicha interpretación al encontrar que la UPME reconoce los vehículos eléctricos e híbridos como bienes asociados a medidas de gestión eficiente de energía (GEE), conforme a la Resolución 135 de 2025 y al Plan de Acción Indicativo PROURE 2022–2030.

Consideraciones de la DIAN

La Ley 1715 de 2014 tiene como propósito fomentar la investigación, desarrollo e inversión en fuentes no convencionales de energía (FNCE) y en gestión eficiente de la energía (GEE), otorgando dos incentivos principales:

  • Una deducción especial del 50% del valor de la inversión en el impuesto sobre la renta, aplicable durante 15 años.

  • La exclusión del IVA en la adquisición de bienes y servicios destinados a proyectos de FNCE o GEE.

Posteriormente, la Ley 2099 de 2021 asignó a la UPME la competencia para evaluar y certificar las inversiones que califican para dichos beneficios, así como para expedir la lista oficial de bienes y servicios que se consideran parte de proyectos o medidas de eficiencia energética.

De acuerdo con la Resolución 135 de 2025, la UPME incluyó dentro de los bienes GEE transversales los vehículos eléctricos y los híbridos (PHEV y HEV), al considerarlos instrumentos que contribuyen al uso racional de la energía y a la reducción de emisiones. Esta clasificación aplica para vehículos nuevos destinados a cualquier sector productivo, y —según el nuevo concepto de la DIAN— también para uso personal, en la medida en que cumplan con los criterios técnicos y cuenten con la certificación correspondiente.

La DIAN modificó así oficialmente la tesis del Concepto 012101 de 2025 y estableció que:

La adquisición de vehículos híbridos (PHEV y HEV) o eléctricos por parte de personas naturales para uso personal permite acceder a los beneficios de la deducción especial en renta y a la exclusión del IVA, siempre que se cuente con la certificación expedida por la UPME.

Esta reconsideración reconoce que los vehículos eléctricos e híbridos constituyen una medida de gestión eficiente de la energía (GEE) conforme a las definiciones técnicas y normativas vigentes.

DIAN, concepto 1715(013853) de 2025

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