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La DIAN precisa que el impuesto nacional al consumo no integra la base gravable del impuesto de timbre

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró, mediante concepto reciente, que las obligaciones correspondientes al impuesto nacional al consumo (INC) que se consignen en un documento o actuación no forman parte de la base gravable del impuesto de timbre.

La consulta elevada a la entidad planteó si las sumas relativas al impuesto nacional al consumo debían incluirse dentro de la cuantía del documento para efectos del cálculo del impuesto de timbre, en aplicación del artículo 519 del Estatuto Tributario.

La DIAN concluyó que no. En su pronunciamiento sostuvo que, conforme al artículo 1.4.1.1.3. del Decreto 1625 de 2016, el impuesto sobre las ventas (IVA) no hace parte de la base gravable del timbre, y que, por regla de interpretación doctrinal y de contexto, esta exclusión se extiende al impuesto nacional al consumo, atendiendo a su origen, finalidad y naturaleza.

Consideraciones de la DIAN

El análisis parte del artículo 519 del Estatuto Tributario, que define la base gravable del impuesto de timbre como la cuantía del documento, salvo disposición especial. Sin embargo, el artículo 1.4.1.1.3. del Decreto 1625 de 2016 (antes artículo 24 del Decreto 2076 de 1992) establece expresamente que el IVA no se incluye en dicha base.

La DIAN recordó que, según el artículo 30 del Código Civil, el contexto de la ley sirve para interpretar sus disposiciones. Por ello, acudió a la exposición de motivos de la Ley 1607 de 2012, que creó el impuesto nacional al consumo, donde se explicó que este gravamen buscaba sustituir el IVA en determinados sectores —como el de restaurantes y bares— para simplificar el cumplimiento tributario y reducir la evasión.

En ese sentido, el impuesto nacional al consumo fue concebido como un tributo monofásico, repercutido en el consumidor final, que reemplaza o complementa el IVA en ciertos bienes y servicios. De ahí que la finalidad normativa y económica de ambos impuestos sea equivalente, lo que justifica aplicar la misma regla de exclusión frente al impuesto de timbre.

La DIAN precisó que, aunque el Decreto 2076 de 1992 —que excluye expresamente el IVA de la base del timbre— fue expedido antes de la creación del impuesto nacional al consumo, la interpretación por contexto permite extender tal exclusión al INC. En consecuencia, las obligaciones derivadas del impuesto nacional al consumo consignadas en un documento o actuación no integran la base gravable del impuesto de timbre.

DIAN, concepto 1398(012029) de 2025

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