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Estos son los requisitos para la inscripción de inversionistas extranjeros en el RUT

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 014516 (int. 1469) de 2025, mediante el cual resuelve tres problemas jurídicos fundamentales sobre la inscripción de inversionistas extranjeros en el Registro Único Tributario (RUT), estableciendo criterios claros que impactarán la práctica tributaria en operaciones de inversión extranjera.

Información completa: requisito obligatorio

La DIAN fue contundente al establecer que no es procedente realizar inscripciones de oficio en el RUT únicamente con el nombre o razón social del inversionista extranjero. La entidad fundamentó su posición en el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, que define al RUT como mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los obligados tributarios.

Según el concepto, la inscripción de oficio requiere necesariamente tres elementos mínimos:

  • Identificación completa
  • Ubicación
  • Clasificación del inversionista

Esta exigencia aplica incluso cuando existe orden judicial o administrativa, conforme al artículo 1.6.1.2.13 del Decreto 1625 de 2016.

Representación y Domicilio: clarificación de reglas

En un aspecto de relevancia práctica, la DIAN clarificó que sí es procedente utilizar la información de ubicación de la sociedad receptora de la inversión, pero únicamente en dos escenarios específicos:

  1. Cuando actúen como administradoras en casos de inversiones de portafolio
  2. Cuando el inversionista sea persona jurídica en casos de inversión directa

Esta precisión se fundamenta en el artículo 2.17.2.2.2.3 del Decreto 1068 de 2015, que establece la obligación de los inversionistas extranjeros de nombrar apoderado en Colombia, y señala que en inversiones de portafolio, el administrador actuará como apoderado.

Datos de Representación en el Formulario

Respecto a la hoja 3 del formulario RUT, la DIAN autorizó el suministro de información del representante legal o apoderado de la sociedad receptora para incluir datos de representación del inversionista, bajo las mismas condicionesestablecidas para el problema jurídico anterior.

Un aspecto destacable es la distinción que hace el concepto respecto a inversionistas personas naturales: cuando el inversionista extranjero es persona natural, el representante o apoderado será quien este designe directamente, sin que opere la representación automática de la sociedad receptora prevista en el artículo 572 literal i) del Estatuto Tributario.

DIAN, concepto 014516 (1469) de 2025

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