El sistema para aplicar la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros puede operar con varios proveedores

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró que el sistema previsto en el artículo 881-1 del Estatuto Tributario (E.T.), diseñado para aplicar la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)hasta por 350 UVT mensuales sin necesidad de marcar una cuenta exenta, puede involucrar más de un proveedor tecnológico en su operación.
Antecedentes
El artículo 881-1 del E.T., introducido para modernizar la gestión del GMF, obliga a las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de la Economía Solidaria a implementar un sistema de información que permita consolidar los movimientos de los contribuyentes y garantizar la correcta aplicación de la exención establecida en el numeral 1 del artículo 879 del mismo estatuto.
Consideraciones de la DIAN
Según la DIAN, la norma no impone un límite en cuanto al número de proveedores que pueden participar en el desarrollo o administración del sistema.
El despacho precisó que el artículo 881-1 únicamente exige la existencia de un sistema unificado que permita la verificación, control y retención del GMF, dejando a las entidades vigiladas la libertad de decidir cómo y con quiénesimplementarlo.
“La norma dejó en libertad a las entidades obligadas para que adopten dicho sistema, lo que implica libertad en la selección de uno o varios proveedores, en los costos de implementación y mantenimiento, y en la definición de los aspectos operativos y tecnológicos”, indicó la entidad.
La DIAN enfatizó que su concepto se limita al análisis jurídico del artículo 881-1 del E.T., sin entrar a definir aspectos operativos o técnicos, que son responsabilidad exclusiva de los agentes de retención del GMF y de los proveedores tecnológicos que ellos contraten.
Asimismo, recalcó la necesidad de una coordinación efectiva entre las entidades vigiladas por ambas superintendencias y los distintos proveedores, para garantizar que el sistema consolide correctamente la información requerida para aplicar la exención de manera uniforme y sin distorsiones.
En síntesis, la DIAN concluyó que el sistema de información exigido por el artículo 881-1 del Estatuto Tributario:
- Debe consolidar la información necesaria para aplicar la exención de 350 UVT mensuales sin marcación de cuentas.
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No restringe el número de proveedores tecnológicos que pueden participar en su desarrollo o implementación.
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Debe ser adoptado por las entidades financieras y cooperativas vigiladas por la Superfinanciera o la Supersolidaria.
DIAN, concepto 1419 (013961) de 2025
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