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Conozca desde cuándo se causan los intereses moratorios en caso de requerimiento especial aduanero

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó, mediante concepto doctrinal, que los intereses moratorios en materia aduanera se causan desde la fecha en que surge la obligación tributaria, conforme al artículo 726 del Decreto 1165 de 2019, y no a partir de la expedición del Requerimiento Especial Aduanero (REA) ni del acto administrativo que modifica o corrige la declaración.

¿A partir de cuándo se causan los intereses moratorios cuando la autoridad aduanera profiere un requerimiento especial aduanero? Este fue el problema analizado por la entidad.

Consideraciones de la DIAN

Los intereses moratorios se generan desde el momento en que nace la obligación aduanera —según lo previsto en el artículo 726 del Decreto 1165 de 2019—, no desde la expedición del requerimiento especial ni del acto administrativo de liquidación o corrección.

La DIAN recordó que, conforme al artículo 726 del Decreto 1165 de 2019, los intereses de mora se causan cuando los tributos aduaneros no se pagan dentro del plazo establecido, y que su finalidad es indemnizar el perjuicio derivado del incumplimiento. Por tanto, no pueden aplicarse sobre sanciones, pues estas no constituyen obligaciones pecuniarias de naturaleza tributaria.

Asimismo, explicó que en los casos de control posterior, cuando la autoridad detecta inexactitudes que redujeron indebidamente los tributos pagados, se inicia el proceso de liquidación oficial previsto en el artículo 107 del Decreto Ley 920 de 2023, el cual comienza con la notificación del requerimiento especial aduanero y concluye con la expedición del acto administrativo definitivo.

Sin embargo, precisó que la emisión del requerimiento no altera el punto de partida para calcular los intereses moratorios, los cuales deben liquidarse desde la fecha en que se configuró la obligación de pago, según el caso aplicable dentro del artículo 726 del Decreto 1165 de 2019.

Fechas relevantes para el cálculo de los intereses

La norma citada dispone que los intereses se calculan a partir de:

  • El día siguiente al vencimiento del término de permanencia en depósito temporal, cuando la liquidación determina un mayor valor a pagar.

  • El día siguiente a la fecha de levante, en casos de declaraciones con pago de rescate, mercancías de zona franca o declaraciones iniciales sin almacenamiento.

  • El día siguiente al vencimiento del plazo para el pago de tributos o cuotas consolidadas.

Por tanto, el usuario aduanero debe identificar su caso particular para establecer correctamente el inicio de la causación de intereses.

La DIAN concluyó así que los intereses moratorios no se causan desde el requerimiento especial aduanero, sino desde la fecha en que surge la obligación de pago de tributos aduaneros conforme al artículo 726 del Decreto 1165 de 2019. Además, recordó que la discusión administrativa o la interposición de recursos no suspende la causación de intereses moratorios, ya que la norma remite expresamente al régimen del Estatuto Tributario, el cual no contempla dicha suspensión.

DIAN, concepto 1179(010453) de 2025

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