Conozca cómo deben facturar electrónicamente las operaciones con varios vendedores o prestadores de servicios

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó que es jurídicamente posible la venta conjunta de bienes o servicios por varios sujetos, aun cuando el Sistema de Facturación Electrónica (SFE) no contemple la figura de una factura electrónica con múltiples emisores.
Según la entidad, las operaciones de venta o prestación conjunta pueden documentarse de dos formas válidas: mediante un mandatario común o a través de facturas independientes expedidas por cada vendedor o prestador.
Consideraciones de la DIAN
De acuerdo con el Código de Comercio y el Código Civil, las figuras contractuales de venta conjunta, mandato y colaboración entre comerciantes son plenamente válidas en el ordenamiento jurídico colombiano. Esto implica que varios vendedores pueden obligarse conjuntamente frente al comprador y actuar a través de un representante o mandatario.
No obstante, desde el punto de vista técnico-tributario, el actual Sistema de Facturación Electrónica (SFE) no permite la emisión simultánea de una factura única por varios emisores con diferentes NIT, lo cual constituye una limitación operativa, no jurídica.
Facturación mediante mandatario común
Los vendedores pueden otorgar un mandato a una persona —uno de ellos o un tercero— para que actúe en nombre de todos al momento de emitir la factura electrónica. En este caso, el mandatario expide una sola factura electrónica por el valor total de la operación, conforme al artículo 1.6.1.4.9 del Decreto 1625 de 2016.
El mandatario debe entregar a sus mandantes una certificación de los costos, gastos e impuestos atribuibles, y no es necesario que cada co-vendedor emita una factura individual al comprador, pues la obligación formal de facturar se entiende cumplida con la expedida por el mandatario.
Facturación independiente por cada sujeto
Cada co-vendedor puede emitir su propia factura electrónica de venta al comprador final por la parte o porcentaje que le corresponde del negocio. Esta alternativa fracciona la operación en documentos separados, de modo que cada factura refleja la cuota parte de la participación de cada vendedor o prestador.
Por ejemplo, si dos profesionales celebran un contrato conjunto de servicios, cada uno puede facturar el porcentaje de honorarios que le corresponde. El comprador recibirá dos facturas, que en conjunto respaldan el valor total pactado.
Cada emisor debe cumplir individualmente con los requisitos fiscales y reportar de forma independiente sus ingresos, costos y deducciones.
La DIAN concluyó así que la limitación actual del SFE es técnica, no jurídica. Aunque el sistema solo permite un emisor por factura, las ventas conjuntas o con pluralidad de sujetos son plenamente válidas, y los contribuyentes pueden optar entre:
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Facturar mediante un mandatario común; o
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Emitir facturas electrónicas independientes.
Finalmente, la entidad recordó que para los consorcios y uniones temporales, existen reglas específicas en el Concepto Unificado No. 0106 (911428) de 2022, disponible en el Normograma DIAN, particularmente en el descriptor 1.1.3 “Facturación en Contratos de Colaboración Empresarial”.
DIAN, concepto 1418(012073) de 2025
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