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Liquidación de entidades sin ánimo de lucro extranjeras en Colombia será, por regla general, un proceso privado

La Superintendencia de Sociedades precisó, mediante concepto jurídico, que la disolución y liquidación de las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) extranjeras con negocios permanentes en Colombia constituye, en principio, un proceso privado, en el cual no interviene autoridad pública, salvo en los casos expresamente previstos por la ley.Competencia y marco normativo

El pronunciamiento se fundamenta en el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución, los artículos 82 a 86 de la Ley 222 de 1995, y el Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021.

La guía principal para estos procesos está contenida en la Circular Externa 100-000001 del 19 de enero de 2024, que desarrolló el Título IV sobre la liquidación de operaciones y patrimonio de ESAL extranjeras con negocios permanentes en Colombia.

Procedimiento aplicable

La Superintendencia explicó que:

  • La liquidación se origina en causales contractuales, estatutarias o legales.

  • El trámite debe realizarlo el apoderado de la ESAL, con facultades expresas para liquidar, inscrito en la cámara de comercio.

  • Se deben publicar tres avisos en prensa nacional, con intervalos de 15 días, informando la terminación de actividades e invitando a acreedores a presentar sus reclamaciones.

  • El apoderado debe presentar el trabajo de liquidación y cuenta final ante el órgano competente de la entidad, para su aprobación y posterior registro en la cámara de comercio.

  • En caso de vacíos normativos, se aplicarán por analogía disposiciones del Código de Comercio, el Decreto 1529 de 1990 y el Decreto Distrital 848 de 2019.

Excepciones y control

La intervención de autoridad pública se activa únicamente en escenarios especiales:

  • Cuando la entidad exceda los límites legales o estatutarios (Decreto 361 de 1987), en cuyo caso podrá ordenarse una liquidación rápida y progresiva bajo vigilancia estatal.

  • Cuando una ESAL extranjera no cumpla con la inscripción obligatoria ante cámara de comercio en los plazos establecidos por la Ley 2294 de 2023, o se presuma inactiva por falta de renovación de registro o entrega de información durante tres años, lo que facultará a la autoridad de inspección, vigilancia y control para declarar su disolución y cancelación de personería jurídica.

Gastos y duración

La Superintendencia aclaró que los costos y tiempos del procedimiento dependen de la complejidad de cada caso, por lo que no es posible establecer un parámetro uniforme.

La entidad reiteró que, salvo excepciones legales, la liquidación de ESAL extranjeras en Colombia es un proceso autónomo y privado, en el que los pasos principales están regulados por la Circular Externa 100-000001 de 2024 y las normas aplicables por analogía, siendo responsabilidad de la entidad y su apoderado garantizar el cumplimiento de la ley y la adecuada protección de acreedores.

SuperSociedades, oficio 220-083621 de 2025

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