La DIAN aclara causación y retención del impuesto de timbre en contratos de ejecución sucesiva

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió un pronunciamiento en el que resolvió inquietudes sobre la causación y retención del impuesto de timbre nacional en contratos de ejecución sucesiva cuya cuantía supere las 6.000 UVT, específicamente cuando intervienen una persona jurídica privada y una entidad sin ánimo de lucro constituida por asociaciones de entidades públicas.
1. Momento de causación y retención
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Según el Concepto 004063 de abril de 2025, en los contratos de ejecución sucesiva debe distinguirse si la cuantía es determinada o indeterminada:
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Cuantía determinada: el impuesto se causa en el momento de la suscripción del contrato, sobre el valor total de las obligaciones pactadas.
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Cuantía indeterminada: el impuesto se causa sobre cada pago o abono en cuenta, una vez superado el umbral de 6.000 UVT.
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En ambos casos, la declaración y el pago deben realizarse mensualmente, dentro de los plazos del artículo 1.6.1.13.2.33 del DUR 1625 de 2016, utilizando los formularios prescritos por la DIAN.
2. Agente retenedor en el escenario planteado
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La DIAN reiteró que los agentes de retención del impuesto de timbre son todas las personas o entidades que intervengan como contratantes, otorgantes, giradores, emisores, aceptantes o suscriptores de actos gravados, incluso si no son contribuyentes directos.
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Cuando en un mismo documento participan varias partes que pueden actuar como agentes retenedores, aplica el orden de prelación del parágrafo del artículo 1.4.1.2.4 del DUR 1625 de 2016, de manera descendente:
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Notarios.
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Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.
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Entidades de derecho público, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta.
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Personas jurídicas, sociedades de hecho y asimiladas.
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Personas naturales comerciantes con ingresos o patrimonio superiores a 30.000 UVT.
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En el caso consultado, dado que interviene una entidad sin ánimo de lucro de origen público y una persona jurídica privada, la primera tendrá la responsabilidad preferente de actuar como agente retenedor del impuesto.
Conclusión
La DIAN enfatizó que en contratos de ejecución sucesiva el impuesto de timbre puede causarse de manera global o por pagos parciales, según se trate de cuantías determinadas o indeterminadas. Además, cuando intervienen varias partes, el orden de prelación legal fija con claridad quién debe asumir la función de agente retenedor, lo que en el caso planteado corresponde a la entidad sin ánimo de lucro de origen público.
DIAN, concepto 220-084523 de 2025
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