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Gobierno propone decreto para unificar la regulación de prácticas laborales y contratos de aprendizaje

El Ministerio del Trabajo presentó un proyecto de decreto que busca reglamentar las prácticas laborales contempladas en la Ley 1780 de 2016 y el contrato de aprendizaje del artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo, tras su modificación por la Ley 2466 de 2025.

El texto tiene como finalidad unificar la normativa dispersa, aclarar el alcance de las modalidades formativas (prácticas, pasantías, formación dual y contratos de aprendizaje) y garantizar derechos y deberes de estudiantes, empresas y entidades educativas.

Naturaleza jurídica

  • Se reconoce al contrato de aprendizaje como un contrato laboral especial y a término fijo, con un fuerte componente formativo.
  • Las prácticas laborales, en cambio, mantienen un carácter formativo y no constituyen relación de trabajo, salvo que no se relacionen con el área de estudio (en cuyo caso se convierten en vínculo laboral).

Sujetos intervinientes

  • Practicante (estudiante).

  • Escenario de práctica (empresa privada o entidad estatal).

  • Institución educativa (universidad, SENA, IETDH, etc.).

  • En las modalidades duales, la empresa actúa como co-formadora.

Obligaciones

  • Estudiantes: cumplir con plan de práctica, confidencialidad, cuidado de su salud, respeto a horarios.

  • Instituciones educativas: designar monitores, afiliar a seguridad social cuando corresponda, certificar experiencia, implementar protocolos contra acoso.

  • Empresas y entidades públicas: registrar plazas en el Servicio Público de Empleo, designar tutores, garantizar seguridad social, prevenir y atender casos de acoso sexual, asegurar condiciones seguras de práctica.

Protección a menores de edad

  • Edad mínima: 15 años (con autorización de Inspector de Trabajo).

  • Horarios máximos diferenciados por edad (ej. 30 horas/semana para menores de 17 años).

Seguridad social

  • Durante fase lectiva: cobertura en salud y riesgos laborales.

  • Durante fase práctica: afiliación plena al sistema de seguridad social (salud, pensiones y riesgos).

  • En prácticas internacionales: obligación de pólizas que cubran fallecimiento, incapacidad y gastos médicos.

Prevención del acoso sexual

  • Protocolos obligatorios en empresas e instituciones educativas.

  • Garantías de estabilidad ocupacional reforzada para denunciantes y testigos.

  • Reporte semestral de quejas al sistema SIVIGE.

Remuneración / apoyo de sostenimiento

  • Formación dual:

    • Primer año: mínimo 75 % del salario mínimo.

    • Segundo año: 100 % del salario mínimo.

  • Formación tradicional:

    • Fase lectiva: 75 % del salario mínimo.

    • Fase práctica: 100 % del salario mínimo.

  • Universitarios: nunca inferior a un (1) salario mínimo, incluso en fase lectiva.

Duración

  • El contrato de aprendizaje no podrá superar 3 años.

  • Las prácticas laborales se limitan al tiempo establecido por el plan académico.

Innovaciones clave

  • Inclusión de consorcios y uniones temporales como obligados a contratar aprendices.

  • Regulación detallada de prácticas laborales internacionales y remotas (telemáticas).

  • Clarificación de derechos de autor: los derechos patrimoniales de trabajos elaborados corresponden al escenario de práctica.

  • Reconocimiento de la práctica como experiencia laboral válida.

Consulte aquí el proyecto:

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