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DIAN aclara que la declaración del impuesto al patrimonio presentada sin pago no se tiene por no presentada

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) resolvió una consulta sobre los efectos jurídicos de presentar la declaración del impuesto al patrimonio sin realizar el pago correspondiente.

El problema jurídico

La pregunta central era si, en estos casos, la declaración debía considerarse como no presentada.

La tesis de la DIAN

La entidad respondió negativamente:

  • La sola falta de pago no convierte la declaración en “no presentada”.

  • Ni el artículo 298 ni el artículo 580 del Estatuto Tributario contemplan esta consecuencia.

  • En ausencia de una norma expresa, la declaración sí produce efectos jurídicos.

Fundamentos de la decisión

  1. Artículo 298 ET: exige presentar el impuesto al patrimonio con pago, pero no establece que la omisión lo invalide.

  2. Artículo 298-8 ET: remite a reglas generales sobre declaración y pago, sin crear una sanción automática de no presentación.

  3. Artículo 580 ET: señala de manera taxativa cuándo una declaración se entiende como no presentada, y la falta de pago no está entre esas causales.

  4. En otros tributos, cuando el legislador ha querido que la falta de pago produzca esta consecuencia, lo ha señalado expresamente, lo que no ocurre con el impuesto al patrimonio.

  5. Artículo 634 ET: en caso de mora, se generan intereses por cada día de retraso, lo que confirma que la declaración sin pago presta mérito ejecutivo y mantiene su validez.

Conclusión

La DIAN precisó que la declaración del impuesto al patrimonio presentada sin pago no pierde efectos legales ni se considera inexistente. Sin embargo, el contribuyente deberá asumir las consecuencias:

  • La obligación de pagar el impuesto declarado.

  • El reconocimiento y pago de intereses moratorios por la mora.

En otras palabras: la declaración vale, pero la deuda sigue viva y se incrementa con intereses hasta que se pague.

DIAN, concepto 1189(010465) de 2025

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