La SuperSociedades ya no tiene competencia en reorganización de pequeños comerciantes tras la Ley 2445 de 2025

La Superintendencia de Sociedades atendió una consulta en la que se solicitaba precisar si, con la entrada en vigor de la Ley 2445 de 2025, fue eliminada su competencia para conocer los procesos de reorganización de personas naturales comerciantes con activos inferiores a 1.000 salarios mínimos.
El peticionario planteaba que, conforme al artículo 40 de la Ley 153 de 1887 (modificado por la Ley 1564 de 2012), la competencia judicial se mantiene salvo que la nueva ley la elimine expresamente. De ahí la inquietud sobre si la Supersociedades conservaba o no competencia frente a estos procesos.
Consideraciones de la SuperSociedades
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Norma aplicable
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El artículo 4 de la Ley 2445 de 2025 modificó el artículo 532 del Código General del Proceso y estableció que:
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Los procedimientos allí previstos se aplican a personas naturales no comerciantes y a personas naturales comerciantes con activos inferiores a 1.000 SMLMV (excluyendo vivienda familiar y vehículo de trabajo).
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Estos deudores, denominados “pequeños comerciantes”, podrán acudir al régimen especial de la ley, o, si lo prefieren, a los procedimientos de insolvencia empresarial.
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El juez competente será el civil del circuito del domicilio del deudor.
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Efecto de la reforma
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A partir de la vigencia de la Ley 2445 de 2025, los procesos de reorganización de pequeños comerciantes no son de conocimiento de la Superintendencia de Sociedades, sino de los jueces civiles del circuito.
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Las demás personas naturales comerciantes con activos superiores a 1.000 SMLMV continúan sujetos a los regímenes de insolvencia aplicables a sociedades comerciales.
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La Supersociedades confirmó que, conforme a la Ley 2445 de 2025, dejó de ser competente para tramitar procesos de reorganización de personas naturales comerciantes con activos inferiores a 1.000 salarios mínimos. Dichos casos deben ser tramitados ante los jueces civiles del circuito del domicilio del deudor.
SuperSociedades, oficio 220-050670 de 2025
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