DIAN aclara: no es válido dividir cuentas de cobro para evitar la retención en la fuente

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se pronunció frente a una consulta sobre si es procedente fraccionar las cuentas de cobro en diferentes documentos dentro de un mismo mes con el fin de no superar la base mínima de retención en la fuente, en el marco del Decreto 572 de 2025.
Respuesta de la DIAN
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Principio de realidad económica
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Las operaciones tributarias deben analizarse de acuerdo con su realidad económica, no con su forma.
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Por ello, no es válido dividir o fraccionar pagos de manera artificial únicamente para evitar la retención en la fuente.
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Consecuencias del fraccionamiento
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Si se detecta que las operaciones fueron fraccionadas con el propósito de eludir la retención, la DIAN podrá ajustar las retenciones correspondientes.
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Facultades de fiscalización
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En desarrollo del artículo 684 del Estatuto Tributario, la administración tiene la potestad de revisar, corregir y ajustar las retenciones cuando existan indicios de evasión.
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Así, la DIAN puede acumular los pagos efectuados, independientemente de cómo hayan sido facturados o registrados.
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Referencia normativa reciente
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El pronunciamiento también recordó lo establecido en el Concepto No. 008536 (int. 969) del 1 de julio de 2025, donde ya se había abordado la aplicación del Decreto 572 de 2025.
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La DIAN fue categórica: no es procedente dividir las cuentas de cobro dentro de un mismo mes para eludir la retención en la fuente. El principio de realidad económica y las facultades de fiscalización permiten a la administración verificar el total de los pagos y exigir la retención correspondiente.
DIAN, concepto 1299(011217) de 2025
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