DIAN aclara alcance del artículo 43 de la Ley 962 de 2005 para corrección de retenciones en renta e IVA

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió una adición al Concepto 022841 de diciembre 18 de 2024, en respuesta a una solicitud de aclaración sobre la aplicación del artículo 43 de la Ley 962 de 2005 para la corrección de declaraciones tributarias, específicamente respecto a las casillas de retenciones en los formularios de renta y de IVA.
Antecedentes
El peticionario cuestionó si el criterio de la DIAN que admite correcciones por el artículo 43 —sin límite de tiempo y sin sanción— también aplica a las casillas de “Otras retenciones” del formulario 110 y “Retenciones año gravable a declarar” del formulario 210. Asimismo, consultó si un eventual aumento del saldo a favor derivado de la corrección podría ser imputado en periodos posteriores.
La discusión surgió porque la solicitante consideraba que estas correcciones afectan directamente el saldo a pagar por impuesto, lo que excluiría la aplicación del artículo 43 y ubicaría el trámite en los artículos 589 y 647 del Estatuto Tributario.
Jurisprudencia relevante
La DIAN recordó dos fallos claves del Consejo de Estado:
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Sentencia del 8 de agosto de 2024 (Exp. 28231): avaló la corrección de declaraciones de ICA con base en el artículo 43 para incluir retenciones no declaradas previamente.
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Sentencia del 12 de junio de 2025 (Exp. 28536): permitió la corrección de declaraciones de IVA para adicionar retenciones omitidas, siempre que no afecten la determinación de la base gravable o del tributo, sino que operen como mecanismo de pago.
Decisión de la DIAN
La entidad concluyó que:
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Corrección en renta: Se admite la corrección de las casillas de retenciones en los formularios 110 y 210 (“otras retenciones”, retenciones por salarios, compras, etc.), con fundamento en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005. El contribuyente deberá aportar pruebas que acrediten el derecho sobre dichas retenciones y la DIAN podrá ejercer sus facultades de verificación.
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Corrección en IVA: También procede la corrección de valores retenidos en el formulario 350, bajo el mismo artículo 43, siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 484-1 del E.T. y con verificación de la administración tributaria.
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Saldo a favor imputado: Si como resultado de estas correcciones se genera un mayor saldo a favor, este podrá ser imputado en el periodo siguiente y, de ser necesario, corregido posteriormente con base en el artículo 43 y en la Sentencia de Unificación 2022CE-SUJ-4-002 del Consejo de Estado.
Conclusión
La DIAN unifica así su doctrina: las correcciones relacionadas con retenciones declaradas en renta o en IVA pueden tramitarse bajo el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, incluso si modifican el saldo a pagar o el saldo a favor, sin límite de tiempo ni sanción, siempre que el contribuyente sustente la existencia de la retención y la administración pueda verificarla.
DIAN, concepto 1565(012751) de 2025
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