La DIAN aclara reglas sobre causación del IVA y reconocimiento de ingresos en servicios de tracto sucesivo

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió un pronunciamiento para precisar el alcance del artículo 429 del Estatuto Tributario (E.T.) en relación con la causación del IVA en la prestación de servicios —incluidos los contratos de tracto sucesivo—, así como las reglas fiscales para el reconocimiento de ingresos y su impacto en la autorretención a título de renta.
Problema jurídico 1: Momento de causación del IVA en servicios de tracto sucesivo
La DIAN recordó que, conforme al literal c) del artículo 429 del E.T., el IVA se causa en la prestación de servicios en la fecha de:
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Emisión de la factura o documento equivalente,
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Terminación del servicio, o
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Pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.
No obstante, si el contrato incluye condiciones suspensivas, la causación solo ocurre cuando estas se cumplen, pues es en ese momento cuando se configura el hecho generador del impuesto. En contratos de tracto sucesivo, se enfatizó que el servicio debe facturarse como máximo cada mes, según el artículo 615 del E.T. y lo indicado en el Concepto Unificado 0106 de 2022.
Problema jurídico 2: Reconocimiento fiscal de ingresos en renta
Para efectos del impuesto sobre la renta, los artículos 27 y 28 del E.T. fijan reglas distintas:
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No obligados a llevar contabilidad: el ingreso se reconoce cuando se recibe efectivamente.
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Obligados a llevar contabilidad: el ingreso se reconoce cuando se devenga contablemente.
En los casos de contraprestación variable sujeta a condición suspensiva, el numeral 9 del artículo 28 dispone que el ingreso solo se entiende realizado cuando la condición se cumpla.
En consecuencia, la DIAN precisó que los momentos de causación del IVA y de realización del ingreso en renta no necesariamente coinciden, dado que responden a reglas jurídicas diferentes.
Problema jurídico 3: Soporte para impuestos descontables y deducciones
La entidad reiteró que, conforme al artículo 771-2 del E.T., los impuestos descontables en IVA y los costos y deducciones en renta solo proceden si están respaldados por una factura de venta válida. La simple prestación del servicio o la ejecución del gasto no son suficientes sin el documento soporte que cumpla los requisitos legales.
Conclusión
La DIAN aclaró que:
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En materia de IVA, la causación depende del hecho generador previsto en el artículo 429 del E.T., con atención especial a las condiciones suspensivas en contratos de tracto sucesivo.
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En renta, la realización del ingreso se determina bajo las reglas de los artículos 27 y 28 del E.T., que atienden a la naturaleza contable o efectiva del ingreso, y a si está sujeto a condiciones.
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Los costos, deducciones e impuestos descontables requieren soporte documental válido, sin excepciones.
DIAN, concepto 010722 de 2025
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