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El Decreto 572 de 2025 modificó la base mínima de retención en arrendamientos de bienes inmuebles

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró el impacto del Decreto 572 de 2025 en la retención en la fuente aplicable a los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles.

La consulta buscaba establecer si el nuevo decreto cambió la base mínima de retención para este tipo de ingresos.

Respuesta de la DIAN

La entidad señaló que:

  • Los pagos o abonos en cuenta por concepto de arrendamiento de inmuebles continúan sujetos a una retención en la fuente del 3.5%, conforme al artículo 1.2.4.10.6. del Decreto 1625 de 2016.

  • Sin embargo, el Decreto 572 de 2025 modificó los umbrales mínimos para practicar retención en la fuente.

  • De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 572, la nueva base mínima es de 10 UVT.

  • Esta disposición aplica también a la retención por arrendamientos regulada en el inciso segundo del artículo 1.2.4.10.6. ibídem.

En adelante, la retención del 3.5% sobre arrendamientos de bienes inmuebles solo será exigible cuando el pago o abono en cuenta supere el umbral de 10 UVT, conforme a la actualización establecida en el Decreto 572 de 2025.

DIAN, concepto 1195(010721) de 2025

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