La DIAN aclara que compra de carros eléctricos o híbridos para uso personal no da derecho a deducción especial ni a exclusión de IVA

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) resolvió una consulta sobre los beneficios tributarios establecidos en la Ley 1715 de 2014 frente a la adquisición de vehículos eléctricos e híbridos por parte de personas naturales.
La pregunta se centraba en si quienes compran este tipo de automóviles para uso personal pueden acceder a:
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La deducción especial en renta (art. 11 Ley 1715/2014), o
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La exclusión del IVA (art. 12 Ley 1715/2014)
La DIAN concluyó que la simple adquisición de un carro eléctrico o híbrido para uso personal no otorga tales beneficios. Estos vehículos, conforme al artículo 468-1 del Estatuto Tributario, se encuentran gravados con IVA a la tarifa reducida del 5%, pero no con la exclusión total prevista en la Ley 1715.
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Los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014 condicionan la deducción y la exclusión a inversiones en proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales de energía (FNCE) o en medidas de gestión eficiente de energía.
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Para acceder a los beneficios, los bienes adquiridos deben estar certificados por la UPME y destinarse efectivamente a proyectos energéticos, no al uso particular.
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La DIAN recordó que ya en el Concepto 003903 de marzo de 2025 se había precisado que los vehículos eléctricos o híbridos se encuentran gravados con IVA al 5%.
En consecuencia, la compra de vehículos eléctricos o híbridos por parte de personas naturales, con fines personales, no permite acceder a la deducción especial en renta ni a la exclusión de IVA de la Ley 1715 de 2014. Estos beneficios solo aplican a proyectos certificados de generación de energía con FNCE o de hidrógeno verde y azul.
DIAN, concepto 1188 de 2025
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