Consejo de Estado abre la puerta a devoluciones de timbre retenido en exceso: notarios deberán reintegrar valores cobrados con base en doctrina anulada

La DIAN, en reciente pronunciamiento, aclaró que los notarios sí están facultados para devolver valores retenidos en exceso por concepto del impuesto de timbre nacional, cuando dichos pagos se realizaron siguiendo conceptos doctrinales posteriormente anulados por el Consejo de Estado.
El origen: fallo de nulidad del Consejo de Estado
El 13 de marzo de 2025, la Sección Cuarta del Consejo de Estado (Exp. 28927) declaró la nulidad de dos conceptos doctrinales que consideraban la transferencia de inmuebles a patrimonios autónomos (fiducias) como una enajenación gravada con impuesto de timbre cuando el valor superaba las 20.000 UVT. Con esta decisión, se reconoció que las retenciones practicadas bajo esa interpretación carecían de sustento legal.
Procedimiento aplicable: artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016
La DIAN precisó que, frente a estos casos, es procedente aplicar el artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016, que regula el reintegro de valores retenidos en exceso o indebidamente, incluyendo el impuesto de timbre.
En consecuencia:
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El contribuyente debe presentar solicitud escrita al notario, aportando pruebas de que la retención fue improcedente.
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El notario, en su calidad de agente retenedor, debe verificar la validez de la solicitud y proceder al reintegro.
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Dicho reintegro puede descontarse de otras retenciones pendientes por declarar y consignar.
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El trámite solo procede dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva (10 años, art. 2536 C.C.), contado desde la retención.
Jurisprudencia y efectos prácticos
El Consejo de Estado ha reiterado que los pagos realizados en cumplimiento de conceptos anulados pueden configurarse como pagos de lo no debido o en exceso, siempre que no se haya consolidado la situación jurídica y se acrediten las condiciones objetivas de improcedencia.
La DIAN enfatizó que la norma reglamentaria no establece excepciones respecto a la causa del pago en exceso, por lo que incluso los valores retenidos en virtud de doctrina anulada deben devolverse.
Los notarios, como agentes de retención, están obligados a reintegrar el impuesto de timbre retenido en exceso o indebidamente, cuando así lo acredite el contribuyente, aplicando el procedimiento del artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016. Esta vía se consolida como un mecanismo ágil que protege los derechos de los contribuyentes frente a cobros derivados de interpretaciones doctrinales sin sustento legal.
DIAN, concepto 100208192 – 989 de 2025
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