Entidades no contribuyentes del impuesto de renta no pueden descontar el IVA facturado por bienes o servicios adquiridos

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) resolvió una consulta relacionada con el tratamiento del IVA descontable para aquellas entidades que, si bien son responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), no son contribuyentes del impuesto sobre la renta ni están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, de conformidad con el artículo 22 del Estatuto Tributario (E.T.).
Problema jurídico
¿Puede una entidad responsable de IVA, pero que no es contribuyente del impuesto de renta ni declarante de ingresos y patrimonio, descontar el IVA facturado por la adquisición de bienes o servicios?
Consideraciones de la DIAN
No. Este tipo de entidad no tiene derecho a tratar el IVA facturado como descontable, dado que los bienes o servicios adquiridos no pueden ser considerados como costo o gasto en el impuesto de renta, requisito indispensable conforme al artículo 488 del E.T.
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El artículo 22 del E.T. establece que ciertas entidades (como algunas sin ánimo de lucro, fondos de inversión colectiva, entre otras) no son contribuyentes del impuesto sobre la renta ni obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
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No obstante, sí pueden ser responsables del IVA, en tanto realicen operaciones gravadas, según el artículo 437 del E.T.
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El artículo 483 del E.T. determina que el impuesto a pagar por el responsable de IVA se calcula como la diferencia entre el IVA generado y el descontable.
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El artículo 488 del E.T. condiciona la procedencia del impuesto descontable a que los bienes y servicios:
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Sean utilizados en actividades gravadas con IVA, y
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Sean computables como costo o gasto en el impuesto de renta.
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Dado que las entidades descritas en el artículo 22 del E.T. no presentan declaración de renta y sus adquisiciones no pueden ser tratadas como costos o gastos deducibles, no pueden cumplir el segundo requisito del artículo 488. Por ende, el IVA pagado por esas adquisiciones no puede tratarse como descontable al calcular el impuesto a cargo.
DIAN, concepto 823(007351) de 2025
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