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El Ministerio del Trabajo descarta pago de salarios con criptomonedas

El Ministerio del Trabajo emitió un concepto definitivo que rechaza la posibilidad de pagar salarios con activos virtuales o criptomonedas, reafirmando que los empleadores deben cumplir estrictamente con el pago en moneda legal colombiana según establece el Código Sustantivo del Trabajo.

Una consultante presentó diez interrogantes fundamentales sobre el uso de activos virtuales en relaciones laborales, incluyendo si era posible pagar salarios con criptomonedas, catalogarlos como salario en especie, o usarlos para bonificaciones. También preguntó sobre las consecuencias legales para empleadores que adoptaran estas prácticas y si existían regulaciones específicas al respecto.

Salario debe pagarse exclusivamente en pesos colombianos

El Ministerio fue categórico al establecer que el artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo exige que «el salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal». Esta norma no admite excepciones ni interpretaciones alternativas, por lo que cualquier empleador está obligado a pagar en pesos colombianos.

El concepto explica que desde el momento en que se vincula laboralmente a un trabajador, surge para el empleador la obligación de reconocer el pago de salarios y prestaciones legales, además de afiliarlo al Sistema General de Seguridad Social Integral. Estas obligaciones deben cumplirse según los términos establecidos en la legislación vigente.

Activos virtuales no califican como salario en especie

Respecto a la posibilidad de considerar las criptomonedas como salario en especie, el Ministerio aclaró que el artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo define esta modalidad como «toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como la alimentación, habitación o vestuario».

La normativa actual no contempla explícitamente el uso de activos virtuales dentro de esta categoría, y el Ministerio subrayó que no existe regulación alguna sobre el pago de salarios en criptomonedas en la legislación laboral colombiana.

Autonomía de la voluntad no puede contravenir la ley

Una pregunta particularmente relevante se refería a si el trabajador podía aceptar voluntariamente el pago en activos virtuales. El Ministerio explicó que aunque las partes pueden acordar libremente los términos de un contrato, «la autonomía de la voluntad no puede ir en contra de normas de orden público».

El numeral 4 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo establece como obligación del empleador «pagar al trabajador la remuneración pactada en el contrato de trabajo en las condiciones, períodos y lugares convenidos», pero siempre dentro del marco legal que exige moneda colombiana.

Bonificaciones voluntarias podrían entregarse en criptomonedas

El concepto introdujo una distinción importante entre salarios y bonificaciones. Mientras reiteró que los salarios deben pagarse obligatoriamente en pesos colombianos, señaló que «la norma no señala que las bonificaciones que sean dadas a trabajador por mera liberalidad, le sean entregadas en activos virtuales».

Esta interpretación se basa en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece que no constituyen salario «las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador». Sin embargo, estas bonificaciones deben cumplir condiciones específicas para no convertirse en factor salarial.

Sanciones administrativas por incumplimiento

El Ministerio advirtió que los empleadores que paguen salarios con activos virtuales se expondrían a sanciones administrativas. Como autoridad de policía administrativa en materia laboral, puede imponer multas que van desde uno hasta cinco mil salarios mínimos legales vigentes, según la gravedad de la infracción.

Además de las sanciones administrativas, los trabajadores afectados podrían iniciar acciones legales ante la justicia laboral por el incumplimiento de las obligaciones salariales establecidas en la ley.

No existen iniciativas regulatorias en curso

Respecto a si el Ministerio había desarrollado iniciativas para regular aspectos relacionados con activos virtuales, la entidad trasladó esta consulta a la Dirección de Derechos Fundamentales, indicando que no era competencia directa de la Oficina Asesora Jurídica.

Esta respuesta sugiere que actualmente no existen proyectos normativos específicos en desarrollo para incorporar las criptomonedas al marco laboral colombiano, manteniendo vigente la regulación tradicional.

Liquidaciones e indemnizaciones también en moneda legal

El concepto reafirmó que todas las obligaciones laborales, incluyendo liquidaciones, indemnizaciones y demás derechos laborales, deben realizarse en moneda legal. No existe excepción alguna que permita el uso de activos virtuales para estos pagos, independientemente del acuerdo entre las partes.

Esta posición busca proteger a los trabajadores de la volatilidad característica de las criptomonedas y garantizar que reciban el valor exacto de sus derechos laborales sin fluctuaciones de mercado.

El Ministerio concluyó que la normatividad aplicable sigue siendo exclusivamente el Código Sustantivo del Trabajo, sin que exista modificación alguna que permita el pago de salarios bajo la modalidad consultada. La responsabilidad de cumplir la normativa vigente recae completamente en las empresas.

Ministerio del Trabajo, radicado 05EE2025120300000038404 de 2025

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