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Nómadas digitales con visa tipo V pueden ser accionistas en empresas colombianas

La Superintendencia de Sociedades respondió un detallado cuestionario sobre la viabilidad jurídica de que un extranjero titular de visa tipo V para nómadas digitales adquiera la calidad de socio o accionista en una empresa constituida en Colombia, así como las implicaciones legales, comerciales y migratorias de dicha participación.

¿Qué es un accionista según el derecho colombiano?

De acuerdo con el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, un accionista es el titular de acciones de una sociedad de capital. Esta calidad no depende de la tenencia física de títulos, sino de la inscripción en el libro de registro de acciones.

Implicaciones legales y comerciales

Quien adquiere acciones en una sociedad anónima colombiana obtiene derechos irrenunciables como:

  • Participar y votar en la asamblea.

  • Recibir dividendos.

  • Negociar sus acciones.

  • Inspeccionar los libros contables.

  • Recibir parte del patrimonio en caso de liquidación.

El accionista debe respetar los estatutos sociales y no está obligado a participar en la gestión operativa de la empresa.

¿Puede un extranjero con visa tipo V ser accionista?

Sí. La Resolución 5477 de 2022 permite a los titulares de visa tipo V – Nómadas Digitales invertir en Colombia y adquirir calidad de socio o accionista, siempre que no realicen actividades remuneradas para personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país.

Esto significa que el extranjero puede recibir utilidades derivadas de su inversión, pero no puede trabajar para la empresa ni ejercer funciones administrativas que impliquen remuneración.

¿Qué tipo de participación societaria es viable?

El extranjero puede ser socio o accionista de sociedades comerciales en general. Se recomienda asesoría especializada para escoger el vehículo societario más adecuado (S.A.S., S.A., Ltda., etc.).

¿Existen diferencias frente a un accionista colombiano?

Los derechos societarios son los mismos. Sin embargo, si el aporte se realiza desde el exterior, debe cumplirse con el registro de inversión extranjera ante el Banco de la República, conforme a la Resolución Externa 1 de 2018 y sus modificaciones.

¿Ser accionista constituye una actividad remunerada?

No. La Superintendencia precisó que la sola condición de accionista no se considera trabajo ni prestación de servicios remunerados, y por tanto no infringe las restricciones propias de la visa tipo V, siempre que no haya subordinación ni remuneración por funciones ejecutivas o administrativas.

¿Puede un accionista extranjero solicitar la visa tipo V?

La Superintendencia indicó que esta pregunta, junto con los criterios migratorios para mantener participación accionaria, fue trasladada al Ministerio de Relaciones Exteriores, por ser el ente competente en materia migratoria.

SuperSociedades, oficio 220-053191 de 2025

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