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La SuperSociedades aclara condiciones para que empresas extranjeras puedan contratar legalmente personal colombiano

La Superintendencia de Sociedades emitió un concepto sobre las obligaciones legales que deben cumplir las empresas o personas naturales extranjeras que deseen contratar personal colombiano, abordando temas como el registro mercantil, la necesidad de constituir sucursal y las posibles sanciones en caso de incumplimiento de la legislación nacional.

¿Qué legislación deben cumplir para contratar personal en Colombia?

La Superintendencia señaló que esta pregunta no es de su competencia directa y la remitió al Ministerio del Trabajo. Sin embargo, respecto a la legislación societaria colombiana, precisó que depende del carácter de las actividades que estas personas o entidades extranjeras pretendan desarrollar en el país.

¿Qué ocurre si no cumplen la legislación colombiana?

La entidad citó el artículo 58 del Código de Comercio, que establece sanciones para quienes ejerzan actividades mercantiles sin cumplir con las obligaciones de inscripción en el Registro Mercantil, conforme al artículo 19 del mismo código. Es decir, si no registran debidamente sus actividades comerciales en Colombia, podrían enfrentar sanciones legales.

¿Deben registrarse en Cámara de Comercio?

La Superintendencia fue clara: sí deben hacerlo, pero solo si las actividades tienen carácter permanente. En ese caso, están obligadas a:

  • Constituir una sucursal en Colombia, según lo establecido en los artículos 469, 471 y 474 del Código de Comercio.

  • Registrar la sucursal en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 28, numeral 6 del mismo código.

El carácter de permanencia se analiza caso por caso, evaluando elementos como la habitualidad, duración y estabilidad de la actividad. Por ejemplo, abrir oficinas o intervenir como contratista en la ejecución de obras o servicios se consideran actividades permanentes (art. 474 C. de Co.).

¿Pueden contratar personal colombiano sin sucursal?

No, si la actividad es permanente. Para contratar legalmente en ese caso, deben constituir una sucursal y designar un mandatario (representante legal en Colombia), quien tendrá la facultad de contratar personal en nombre de la sociedad extranjera (art. 472 del Código de Comercio).

En caso de nombrar apoderados distintos al representante legal, estos deben tener expresamente autorizada la facultad de contratar personal, o de lo contrario, no podrán hacerlo.

SuperSociedades, oficio 220-051136 de 2025

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