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Conozca los requisitos legales para la inscripción y funcionamiento de bodegas como establecimientos de comercio

La Superintendencia de Sociedades respondió una consulta sobre la matrícula mercantil de bodegas, precisando los requisitos, plazos, sanciones e implicaciones legales asociadas al incumplimiento del deber de registro y renovación, así como el documento idóneo que debe presentarse ante las autoridades en caso de una visita de inspección, vigilancia y control (IVC).

¿Se requiere matrícula mercantil para una bodega?

Sí. La Superintendencia recordó que, conforme al Código de Comercio (artículos 19, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33 y 58), las bodegas que operan como establecimientos de comercio deben estar matriculadas en la cámara de comerciocorrespondiente a su domicilio. Esta obligación aplica para todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan profesionalmente actividades comerciales desde dicho establecimiento.

Requisitos, procedimiento y plazos

  1. Inscripción inicial:

    • Debe presentarse una solicitud ante la cámara de comercio del domicilio de la bodega, diligenciando el Formulario de Matrícula Mercantil o Renovación de Establecimientos de Comercio, Sucursales o Agencias, adoptado por la Circular 100-000002 de 2022.

    • Debe incluir información como la denominación del establecimiento, dirección, actividad principal, y datos del propietario.

    • El registro debe realizarse dentro del mes siguiente a la apertura del establecimiento.

  2. Renovación anual:

    • Debe hacerse dentro de los tres primeros meses de cada año.

Sanciones por incumplimiento

  • El no registro o la renovación extemporánea pueden ser sancionados conforme al artículo 37 del Código de Comercio y el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992, con multas de hasta 17 salarios mínimos mensuales legales vigentes, impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

  • Las cámaras de comercio deben informar mensualmente a las autoridades sobre los comerciantes que no hayan cumplido con esta obligación.

Documento idóneo ante visitas de inspección

Para efectos de visitas de IVC, el documento legal idóneo para acreditar la existencia e inscripción de la bodega como establecimiento de comercio es el certificado expedido por la Cámara de Comercio correspondiente (artículo 30 del Código de Comercio). Este certifica tanto la inscripción inicial como su renovación vigente.

SuperSociedades, oficio 220-053168 de 2025

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