Retiros no autorizados de cuentas AFC o pensiones voluntarias realizados por contribuyentes del Régimen Simple están sujetos a retención en la fuente

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) resolvió un importante doble interrogante tributario respecto a los efectos fiscales derivados del retiro anticipado de recursos de cuentas AFC o de pensiones voluntarias por parte de personas naturales inscritas en el Régimen Simple de Tributación (RST). En concepto reciente, la entidad concluyó que estos retiros están sujetos a retención en la fuente, y que dicha retención no puede ser descontada en la Declaración Anual Consolidada (Formulario 260).
Retiros sin requisitos: pérdida del beneficio fiscal y sujeción a retención
La primera cuestión analizada por la DIAN fue si el retiro del saldo de estas cuentas —sin cumplir los requisitos establecidos en los artículos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario— debe ser objeto de retención en la fuente por parte de la entidad financiera o sociedad administradora. La respuesta fue afirmativa.
El incumplimiento de los requisitos de permanencia mínima o destinación específica genera la pérdida del beneficio fiscal que permite considerar los aportes como rentas exentas. En consecuencia, el valor retirado se convierte en una renta gravable ordinaria y, como tal, debe estar sujeta a retención en la fuente a una tarifa del 7%, según lo previsto en la normatividad vigente.
La DIAN aclaró que esta obligación no desaparece por el hecho de que el contribuyente pertenezca al RST, ya que el artículo 911 del Estatuto Tributario —que exime a los contribuyentes del RST de la retención en la fuente— aplica exclusivamente a los ingresos derivados de las actividades económicas sujetas al impuesto unificado, y no a los ingresos que provienen de la reversión de beneficios fiscales, como sucede en este caso.
Segunda pregunta: ¿puede descontarse esta retención en el Formulario 260?
La segunda cuestión planteada fue si la retención practicada por el retiro anticipado podía ser utilizada por el contribuyente como descuento en su Declaración Anual Consolidada (Formulario 260). La DIAN fue clara al señalar que no es procedente.
El Formulario 260 no contempla una casilla para este tipo específico de retención, ya que esta no se deriva de ingresos gravados bajo el RST, sino de una renta gravable ordinaria producto de la pérdida de una exención, que escapa al alcance del modelo simplificado de tributación.
Además, la entidad recordó que los beneficios tributarios tienen un carácter restrictivo, y no pueden extenderse ni por analogía ni por interpretación extensiva. En ese sentido, la retención practicada en estos casos no puede computarse como un anticipo del impuesto unificado declarado en el RST, por no estar previsto expresamente en la norma.
En resumen:
-
Si un contribuyente del RST retira anticipadamente recursos de una cuenta AFC o pensión voluntaria sin cumplir los requisitos legales, la entidad financiera debe practicar una retención en la fuente del 7%.
-
Dicha retención no puede descontarse en el Formulario 260, dado que no corresponde a ingresos gravados en el marco del régimen simple, sino al reintegro de un beneficio fiscal perdido.
DIAN, concepto 100208192- 884 de 2025
¿Este tema le tocó de cerca?
Si algo de lo que leyó le hizo pensar en su empresa, conversémoslo antes de que sea urgente.
Confidencial · Sin compromiso