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La DIAN reconsidera su doctrina sobre retención en la fuente para rentas de trabajo no laborales: se reafirma la aplicación del esquema de pagos mensualizados

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido un nuevo pronunciamiento doctrinal en el que reconsidera los Oficios No. 913305 y 915218 de 2021 sobre la aplicación del parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario (E.T.), relativo a la retención en la fuente sobre rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria, tales como los honorarios.

El nuevo concepto aclara que, independientemente de la periodicidad pactada o efectivamente ejecutada en los pagos del contrato, el esquema de retención en la fuente debe regirse por pagos mensualizados, conforme a la metodología establecida por la Ley 2277 de 2022.

El motivo de la reconsideración

El peticionario solicitó revisar la interpretación de la DIAN frente a los pagos acumulados de varias cuentas de cobro mensualizadas en un mismo mes. Anteriormente, la entidad había sostenido que la retención debía aplicarse sobre el valor total pagado en el mes, sin separar los meses correspondientes. Sin embargo, el solicitante argumentó que la ley ordena calcular la retención de forma mensualizada, y que al pagar de manera acumulada, lo correcto es sumar las retenciones mensuales individualmente calculadas, sin aplicar la tabla al monto global, lo que podría generar distorsiones en la tarifa aplicable.

Fundamento legal: el parágrafo 2 del artículo 383 del E.T.

El parágrafo 2, modificado por el artículo 8 de la Ley 2277 de 2022, establece que cuando los pagos no se realicen mensualmente, el pagador debe calcular la retención mensualizada con base en el valor del contrato (menos aportes obligatorios a salud y pensión), dividido por el número de meses de vigencia. Al realizar un pago acumulado, debe retenerse el equivalente a la suma de las retenciones mensualizadas correspondientes a los meses acumulados, no una sola retención aplicada al total.

Esta metodología, según explicó la DIAN, garantiza la progresividad y equidad horizontal del sistema tributario, pues evita que dos contribuyentes con el mismo nivel de ingresos sean objeto de retenciones distintas solo por la periodicidad del pago.

Ilustración práctica: ¿cómo afecta el método aplicado?

La DIAN mostró un ejemplo comparativo entre dos contribuyentes que reciben $30.000.000 por un contrato de prestación de servicios:

  • Contribuyente 1, que recibe $5.000.000 mensuales, acumula una retención total de $603.060 aplicando la tabla de forma mensual.

  • Contribuyente 2, que recibe los $30.000.000 en un solo pago, podría enfrentar una retención de $7.555.810 si se aplica la tabla directamente sobre el total, lo cual rompe el principio de equidad.

Esta diferencia evidencia la necesidad de mantener el esquema de mensualización, aun cuando los pagos no se efectúen mensualmente.

Como resultado del análisis, la DIAN reconsideró su doctrina previa y estableció que:

  • La retención sobre rentas de trabajo no laborales debe aplicarse conforme a pagos mensualizados, sin importar la frecuencia de pago.

  • El pagador debe calcular la retención correspondiente a cada mes de vigencia del contrato y sumar dichas retenciones en el momento de efectuar el pago acumulado.

  • No se debe aplicar la tabla de retención directamente sobre el monto total pagado si corresponde a varios meses de servicio.

DIAN, concepto 1141(001163) de 2025

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