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La exclusión de IVA para transporte aéreo a destinos no listados requiere certificación del Ministerio de Transporte

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se pronunció sobre los requisitos para aplicar la exclusión del IVA en los tiquetes de transporte aéreo nacional con destino o procedencia de lugares que no están listados en el artículo 1.3.1.13.16 del Decreto 1625 de 2016 y que no cuentan con transporte terrestre organizado.

La consulta se formuló con ocasión de la sentencia del Consejo de Estado (Radicado No. 14426 del 1.º de noviembre de 2007), que reconoció la posibilidad de aplicar la exclusión del impuesto a lugares no listados reglamentariamente, siempre que se acredite debidamente la inexistencia de transporte terrestre organizado, conforme a lo exigido por el numeral 10 del artículo 476 del Estatuto Tributario.

Marco normativo: exclusión condicionada

El numeral 10 del artículo 476 del E.T. establece que están excluidos del IVA los servicios de «transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte terrestre organizado». Esta disposición fue reglamentada por el artículo 1.3.1.13.16 del Decreto 1625 de 2016, que enlista una serie de territorios específicos —como el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina— donde se presume la inexistencia de dicho transporte.

Sin embargo, el listado reglamentario no tiene carácter cerrado o inmodificable. Así lo reconoció el Consejo de Estado en su fallo de 2007, al señalar que aunque los beneficios tributarios deben interpretarse de forma restrictiva, es posible ampliarlos a otros lugares que cumplan la misma condición fáctica, siempre que se certifique oficialmente.

¿Qué se necesita para aplicar la exclusión en lugares no listados?

La DIAN concluye que la exclusión del IVA puede extenderse a destinos no contemplados en el Decreto 1625 de 2016, siempre y cuando el operador del servicio aéreo obtenga una certificación válida del Ministerio de Transporte, que acredite la inexistencia de transporte terrestre organizado hacia o desde el lugar en cuestión.

Esta certificación constituye el soporte documental obligatorio que permitiría una futura modificación del listado normativo, garantizando así la seguridad jurídica y la correcta aplicación del beneficio fiscal.

Implicaciones para los operadores de transporte aéreo

Con este pronunciamiento, la DIAN confirma que no es el operador quien decide si una ruta está excluida del IVA, sino que debe sujetarse estrictamente a lo que indique la norma y, en su defecto, a lo que certifique la autoridad competente. La exclusión solo será procedente si existe respaldo documental emitido por el Ministerio de Transportey, en consecuencia, debe solicitarse la actualización del decreto reglamentario para formalizar la extensión del beneficio.

En resumen:

  • La exclusión de IVA en tiquetes aéreos nacionales solo aplica a rutas sin transporte terrestre organizado, conforme al artículo 476 del E.T.

  • Aunque el Decreto 1625 de 2016 establece un listado de lugares excluidos, ese listado no es taxativo.

  • Para incluir nuevos destinos, el operador debe obtener una certificación del Ministerio de Transporte y gestionar la modificación normativa correspondiente.

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