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La DIAN aclara que pagos por medios electrónicos están sujetos a retención en la fuente solo si operan a través de tarjetas débito o crédito

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó mediante concepto reciente que los pagos o abonos en cuenta realizados a contribuyentes del impuesto sobre la renta por concepto de ventas de bienes o servicios a través de instrumentos de pago electrónico están sujetos a retención en la fuente, siempre que se efectúen mediante sistemas de tarjetas de crédito o débito, de conformidad con los artículos 1.3.2.1.7 y 1.3.2.1.8 del Decreto 1625 de 2016.

El problema jurídico

La consulta planteaba si todo tipo de instrumento de pago electrónico —como códigos QR, billeteras móviles, botones de pago, o tarjetas virtuales— generaba automáticamente la obligación de practicar la retención en la fuente, o si esta obligación dependía de una condición específica del medio de pago utilizado.

La posición de la DIAN

La DIAN fue clara en su interpretación: la sujeción a retención en la fuente requiere que la operación se realice mediante tarjetas débito o crédito, físicas o virtuales. Esto significa que:

  • No basta con que el instrumento de pago sea electrónico.

  • Es necesario que el sistema operativo subyacente sea el de tarjeta débito o crédito administrado por una entidad emisora.

En consecuencia, otros mecanismos electrónicos de pago que no estén estructurados sobre el sistema de tarjetas no generan retención bajo estos artículos, salvo que exista una disposición específica que así lo prevea.

Fundamento normativo y doctrinal

La DIAN fundamentó su respuesta en las siguientes disposiciones:

  • El artículo 1.3.2.1.8 del Decreto 1625 de 2016 establece que la retención por ingresos derivados de pagos con tarjetas de débito o crédito debe ser practicada por la entidad emisora de la tarjeta.

  • El artículo 1.3.2.1.7 establece la retención en la fuente por concepto de IVA en estos mismos pagos.

  • La jurisprudencia constitucional (Sentencia C-883 de 2011) ha definido la retención en la fuente como un mecanismo de recaudo anticipado que opera en el mismo momento del origen del ingreso.

Además, la DIAN citó el Concepto 2022161183 de la Superintendencia Financiera, el cual aclara que las tarjetas débito digitales o virtuales —aunque no tengan soporte físico— funcionan bajo el mismo sistema que las tarjetas tradicionales, permitiendo pagos desde depósitos a la vista. Por lo tanto, sí configuran el supuesto de hecho para la retención cuando son utilizadas para adquirir bienes o servicios.

Solo los pagos o abonos en cuenta realizados a través de sistemas de tarjetas débito o crédito, sin importar si son físicas o digitales, activan la obligación de practicar retención en la fuente bajo los artículos mencionados del Decreto 1625 de 2016. Otros medios electrónicos de pago —como QR, billeteras móviles o botones de pago— no generan esa obligación, a menos que estén respaldados operativamente por dichos sistemas de tarjetas.

DIAN, concepto 710 (006048) de 2025

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