DIAN aclara procedimiento para exclusión de contribuyentes del régimen SIMPLE por causales no subsanables

En reciente pronunciamiento, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó cuál es el procedimiento aplicable para excluir a un contribuyente del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) cuando incurre en una causal no subsanable, como las previstas en el numeral 1.2 del artículo 1.5.8.4.1 del Decreto 1625 de 2016. La entidad concluyó que debe aplicarse el procedimiento establecido en el artículo 1.5.8.4.5 del mismo Decreto, y no el del artículo 913 del Estatuto Tributario (ET).
El problema jurídico
La consulta se centraba en determinar si, frente a una causal no subsanable que excluye automáticamente a un contribuyente del régimen SIMPLE, la DIAN debía aplicar el procedimiento de exclusión regulado por el Decreto 1625 de 2016, o si debía acudirse a la liquidación oficial simplificada prevista en el artículo 913 del ET, que permite a la administración estimar objetivamente los ingresos mediante herramientas como la factura electrónica.
Exclusión automática y acto administrativo declarativo
La DIAN aclaró que la exclusión por causales no subsanables tiene carácter automático, lo cual implica que la pérdida de la calidad de contribuyente del régimen SIMPLE opera de pleno derecho, por mandato legal. No obstante, la DIAN debe emitir una resolución motivada que declare formalmente dicha pérdida, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de contradicción.
Este procedimiento se encuentra regulado por el artículo 1.5.8.4.5 del Decreto 1625 de 2016, que exige a la DIAN sustentar la decisión mediante un acto administrativo motivado que ordene la actualización del RUT, reflejando la exclusión del régimen.
Inaplicabilidad del artículo 913 ET
En cuanto al artículo 913 del ET, la DIAN explicó que este se refiere a la liquidación oficial simplificada, un procedimiento que aún no ha sido reglamentado, y cuyo alcance, condiciones y competencia funcional están pendientes de desarrollo normativo. Por tanto, no puede ser aplicado actualmente para excluir a contribuyentes del régimen SIMPLE.
En su defecto, si la administración requiere avanzar en procesos de determinación tributaria en ausencia de esa reglamentación, deberá acudir a los procedimientos generales del Estatuto Tributario, como los artículos 764 y 764-1 (procedimiento de determinación oficial) o, en su defecto, al procedimiento de aforo previsto en el artículo 715 ET, siempre que se cumplan los requisitos para cada vía.
Efectos fiscales de la exclusión
La DIAN recordó que:
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En casos de causales no subsanables, los efectos de la exclusión se producen desde el mismo período gravable en que se verifica el incumplimiento.
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Las declaraciones presentadas por el contribuyente en calidad de SIMPLE no surten efectos legales desde ese momento y hasta la fecha en que se actualice el RUT.
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El contribuyente deberá entonces cumplir con las obligaciones fiscales bajo el régimen ordinario, incluyendo la presentación de las declaraciones de IVA, INC y otros impuestos integrados o sustituidos por el SIMPLE.
La exclusión de un contribuyente del régimen SIMPLE por causales no subsanables debe tramitarse conforme al procedimiento especial del Decreto 1625 de 2016, mediante un acto administrativo declarativo y motivado, sin recurrir a la liquidación oficial simplificada del artículo 913 ET, la cual no es aplicable en este contexto por falta de reglamentación. La decisión implica que el contribuyente pierde automáticamente su calidad de SIMPLE y debe asumir las obligaciones fiscales ordinarias desde el momento en que incurrió en la causal excluyente.
DIAN, concepto 682 de 2025
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