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La DIAN confirma aplicación del principio de favorabilidad en etapa de cobro coactivo y aclara sus límites

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ratificó, mediante concepto reciente, la aplicabilidad del principio de favorabilidad en materia sancionatoria tributaria durante la etapa de cobro coactivo, a raíz de una solicitud de reconsideración del Concepto 008357 de 2024. La entidad reafirmó que este principio puede ser invocado en cualquier fase del procedimiento administrativo sancionatorio, incluyendo la fase ejecutiva, siempre que se cumplan ciertos presupuestos.

Antecedentes: solicitud de reconsideración

La petición se centró en la aplicación del principio de favorabilidad frente a una sanción impuesta conforme al artículo 670 del Estatuto Tributario, antes de ser modificado por la Ley 1819 de 2016, que introdujo un régimen más benigno. Aunque la solicitante expresó estar de acuerdo con el contenido general del concepto previo, solicitó una aclaración específica frente a su caso.

Favorabilidad en el cobro coactivo: un derecho fundamental

La DIAN reiteró que el principio de favorabilidad es una garantía constitucional consagrada en el artículo 29 de la Constitución Política y parte integral del derecho al debido proceso. De allí que:

  • No requiere habilitación normativa expresa.

  • Tiene aplicación inmediata en virtud de su carácter constitucional.

  • Puede operar incluso en la etapa de ejecución de la sanción, como lo es el cobro coactivo, tanto de oficio como a petición del contribuyente.

Esta postura ha sido respaldada por la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, que han insistido en que el principio de favorabilidad prevalece sobre la irretroactividad de la ley, siempre que exista un tránsito normativo entre dos regímenes sancionatorios y la nueva norma sea más beneficiosa.

Condiciones para su aplicación

La DIAN enumeró tres presupuestos esenciales que deben concurrir para aplicar este principio:

  1. Existencia de una norma posterior más favorable al contribuyente.

  2. Vigencia de esa norma más favorable al momento de su invocación.

  3. Que la sanción no haya sido pagada. En caso de pago, la obligación se entiende cumplida y, por tanto, no es susceptible de modificación bajo el principio de favorabilidad.

Restricciones de competencia de la DIAN

La entidad aclaró que, si bien su doctrina tiene efectos generales, no puede resolver casos particulares ni emitir asesorías privadas, de acuerdo con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y la Resolución 91 de 2021. Por lo tanto, no emitió un pronunciamiento individual frente a la situación concreta planteada por la consultante.

La DIAN confirmó así en su totalidad el Concepto 008357 de 2024, reafirmando que el principio de favorabilidad se aplica en el procedimiento de cobro coactivo, conforme a la doctrina y jurisprudencia constitucional y administrativa vigente. La interpretación tiene carácter general y deberá ser aplicada por la administración tributaria en todos los casos donde se verifique un tránsito normativo más favorable, sin necesidad de que el contribuyente lo solicite expresamente.

DIAN, concepto 922 (006183) de 2025

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