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La DIAN aclara efectos jurídicos de la contingencia tecnológica en declaraciones, sanciones y firmeza tributaria

A raíz de la indisponibilidad de los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ocurrida en mayo de 2025, la entidad emitió un concepto jurídico que ofrece una interpretación integral del artículo 579-2 del Estatuto Tributario, norma que regula los efectos de las contingencias tecnológicas en los procedimientos tributarios. El documento precisa los efectos legales de presentar declaraciones, realizar correcciones y atender actuaciones administrativas durante los periodos de contingencia técnica oficialmente declarados.

Validez de las declaraciones durante la contingencia

La DIAN confirmó que las declaraciones presentadas durante la contingencia o hasta el día hábil siguiente a su levantamiento conservan plena validez legal, no generan intereses moratorios ni sanción por extemporaneidad, y habilitan todos los derechos del contribuyente (como saldos a favor o compensaciones). Esto se aplica, por ejemplo, a las declaraciones realizadas hasta el 26 de mayo (por contingencia del 12 al 23 de mayo) y hasta el 28 de mayo (por contingencia del 26 al 27 de mayo).

En cambio, si el vencimiento para declarar fue anterior a la contingencia, la presentación posterior durante la misma sí configura extemporaneidad y genera las sanciones e intereses correspondientes.

Correcciones sin sanción

Se establece que no se configura la sanción de corrección (art. 644 ET) cuando el contribuyente presenta una declaración corregida dentro del periodo de contingencia y antes del vencimiento original ampliado por el artículo 579-2. Si la corrección se presenta después del levantamiento de la contingencia, deberá aplicarse la sanción correspondiente.

Además, si la corrección es producto de un requerimiento especial (art. 709 ET) y el término para responder coincidió con la contingencia, el contribuyente podrá corregir hasta el día hábil siguiente al restablecimiento de los servicios informáticos.

Limitación a la liquidación de aforo

La DIAN no podrá emitir liquidaciones de aforo si el vencimiento para responder un emplazamiento para declarar coincidió con el periodo de contingencia. En tales casos, el contribuyente conserva su derecho a declarar hasta el día hábil siguiente al fin de la contingencia.

Plazo para correcciones voluntarias

Se confirmó que las correcciones voluntarias bajo los artículos 588 y 589 del ET también se rigen por la regla del artículo 579-2. Es decir, si el plazo para corregir vencía durante la contingencia, el contribuyente tendrá hasta el día hábil siguiente al restablecimiento del servicio para realizar la corrección.

Reglas de firmeza de las declaraciones

Las declaraciones presentadas durante la contingencia adquieren firmeza en los mismos términos generales establecidos por el artículo 714 del ET (3 años), contados desde el último día habilitado por efecto de la contingencia. Así, por ejemplo, una declaración presentada el 26 de mayo de 2025, quedará en firme el 26 de mayo de 2028.

En cuanto al beneficio de auditoría, se entiende que la presentación dentro del plazo especial de contingencia constituye presentación oportuna, siempre que se realice dentro del día hábil siguiente al levantamiento de la contingencia.

Ineficacia de declaraciones de retención en la fuente

Cuando el plazo de dos meses para pagar declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total coincide con una contingencia técnica, el contribuyente puede realizar el pago hasta el día hábil siguiente al fin de la contingencia. Asimismo, si el vencimiento para declarar ocurre durante la contingencia, el plazo de dos meses empieza a contarse desde el día siguiente al levantamiento de la misma.

DIAN, concepto 794 (0083449) de 2025

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