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Solo Medicina Legal puede certificar la dependencia por factores físicos o psicológicos de padres y hermanos para efectos de la deducción en la retención en la fuente

A través del Concepto 005185 (interno 576) del 23 de abril de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) resolvió una consulta relacionada con las certificaciones requeridas para aplicar la deducción por dependientes en la retención en la fuente por rentas de trabajo, específicamente en relación con los padres y hermanos del contribuyente.

La inquietud

La peticionaria preguntó si, en virtud de los cambios introducidos por la Ley 2411 de 2024, el Ministerio de Salud y Protección Social podría certificar la dependencia de los padres o hermanos del contribuyente por razones físicas o psicológicas, lo cual es uno de los requisitos para acceder a la deducción establecida en el artículo 387 del Estatuto Tributario.

La posición de la DIAN

La DIAN fue enfática en señalar que la Ley 2411 de 2024 únicamente modificó el numeral 3° del parágrafo segundo del artículo 387 del Estatuto Tributario, relativo a los hijos del contribuyente mayores de 18 años, en situación de dependencia por causas físicas o psicológicas. En estos casos, sí se autorizó que el Ministerio de Salud o la entidad designada expidiera las certificaciones.

En cambio, para los padres y hermanos, la norma no fue modificada. El numeral 5° del mismo parágrafo sigue exigiendo que la dependencia por factores físicos o psicológicos sea certificada exclusivamente por Medicina Legal, tal como lo establece tanto el Estatuto Tributario como el Decreto 1625 de 2016 (artículo 1.2.4.1.18).

Implicaciones para los contribuyentes

Para que los padres o hermanos puedan ser considerados dependientes y se aplique la deducción correspondiente, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

  • Que no perciban ingresos o que sus ingresos anuales sean inferiores a 260 UVT, lo cual debe ser certificado por contador público, o

  • Que exista una dependencia originada en factores físicos o psicológicos, lo cual debe ser certificado únicamente por Medicina Legal.

El contribuyente, además, deberá entregar al agente retenedor una certificación que identifique plenamente a los dependientes, expedida bajo la gravedad de juramento.

Conclusión

El concepto reitera que no es procedente presentar certificados del Ministerio de Salud o de otras entidades distintas a Medicina Legal para justificar la deducción por dependientes en el caso de padres o hermanos del contribuyente. La DIAN hace un llamado a los contribuyentes a cumplir estrictamente con los requisitos legales y reglamentarios para evitar sanciones o glosas en la depuración de la base para la retención en la fuente por rentas de trabajo.

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