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La DIAN aclara tratamiento del IVA y del impuesto nacional al consumo en el retiro de inventarios para uso propio o incorporación a activos fijos

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió recientemente un concepto en el que aclara el tratamiento tributario del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y del impuesto nacional al consumo frente al retiro de inventarios que son destinados al uso propio de la empresa o incorporados como activos fijos. Esta precisión responde a una solicitud de aclaración del Oficio 905369 del 12 de julio de 2022, en la que un contribuyente consultó sobre la procedencia de ambos tributos en una operación que incluía importación, uso y posterior reclasificación contable de un bien.

La operación consultada

El peticionario planteó una secuencia de hechos: (i) importación de un bien gravado con el impuesto nacional al consumo, que es incorporado al inventario de la empresa; (ii) utilización del bien en el desarrollo del objeto social; y (iii) traslado contable del bien como activo fijo depreciable. A partir de ello, cuestionó si en dicho contexto debía calcularse y pagarse tanto el impuesto nacional al consumo como el IVA.

Hechos generadores distintos: un punto clave

La DIAN recordó que el impuesto nacional al consumo y el IVA son tributos distintos, con hechos generadores independientes. El primero se causa, según el artículo 512-1 del Estatuto Tributario, cuando un consumidor final importa bienes gravados. Por tanto, no basta con que el bien esté gravado en abstracto, sino que es esencial identificar si quien realiza la importación tiene la calidad de consumidor final. Si el bien se importa para su posterior comercialización, por ejemplo, el hecho generador podría no configurarse en ese momento.

Por su parte, el IVA se causa cuando se produce una venta de bienes corporales muebles, o, conforme al artículo 421 del Estatuto Tributario, cuando estos se retiran del inventario para su uso propio o para incorporarlos como activos fijos. En tal caso, el retiro se considera una operación gravada con IVA, siempre que se destine fuera del proceso productivo y con fines de beneficio o consumo propio.

Importancia de verificar cada etapa del proceso

La entidad enfatizó que no es posible emitir una conclusión única frente a operaciones que comprenden múltiples etapas, ya que cada hipótesis debe analizarse de forma independiente. En ese sentido, si bien una importación puede estar sujeta al impuesto nacional al consumo, el posterior retiro del bien del inventario para uso propio podría generar la obligación de declarar y pagar IVA, siempre que se configuren los elementos del hecho generador.

Además, se precisó que destinar inventarios a actividades que generan el impuesto nacional al consumo no equivale a un «retiro» para efectos del IVA. La presunción de retiro con destino a los activos fijos solo se configura cuando se acredita que el bien ha salido del proceso productivo y se utiliza directamente para beneficio propio o se incorpora a un activo fijo.

Reiteración de doctrina previa

La DIAN reiteró lo señalado en el Oficio 905369 de 2022: que el responsable del impuesto nacional al consumo podría también ser responsable del IVA, si realiza los hechos generadores correspondientes a este último. Esto incluye, por ejemplo, el retiro de inventarios para uso propio. En tal caso, deberá registrarse como responsable de IVA y cumplir las obligaciones formales y sustanciales, salvo que cumpla con los requisitos para ser considerado no responsable de dicho impuesto, según lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario.

Finalmente, la entidad citó el Oficio 016945 del 10 de agosto de 2016, en el cual se aclara que el «uso» al que alude el literal b) del artículo 421 del Estatuto Tributario implica la exclusión del bien del proceso productivo, con fines de consumo o beneficio propio, o su incorporación en un activo fijo.

La DIAN concluyó que el análisis del hecho generador y la causación de cada tributo debe hacerse de forma separada y particular en cada caso, sin que uno dependa del otro. Los contribuyentes deberán evaluar cuidadosamente sus operaciones para determinar si deben declarar y pagar IVA, el impuesto nacional al consumo, ambos, o ninguno, dependiendo del momento, la naturaleza del uso del bien y la calidad del importador.

DIAN, concepto 560 de 2025

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