RC — Ramírez Castaño Ramírez Castaño SU FAMILIA LEGAL
ACTUALIDAD LEGAL

DIAN autoriza aplicación simultánea de sanciones por inexactitud y por rechazo de pérdidas fiscales tras cambio jurisprudencial

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) modificó su postura doctrinal en relación con la aplicación de sanciones tributarias derivadas de conductas inexactas en las declaraciones de renta, tras acoger un reciente pronunciamiento del Consejo de Estado. En el Concepto 006337 (interno 0728) del 22 de abril de 2025, la entidad reconsideró su interpretación anterior y avaló la aplicación concurrente de las sanciones previstas en los artículos 647-1 y 648 del Estatuto Tributario (ET).

Antecedente doctrinal y solicitud de reconsideración

La DIAN había sostenido, en el Concepto 013103 de 2024, que las sanciones por inexactitud (Art. 648 ET) y por rechazo o disminución de pérdidas fiscales (Art. 647-1 ET) no podían aplicarse de forma simultánea, para evitar una eventual doble sanción por la misma conducta, en observancia del principio constitucional del non bis in ídem.

Sin embargo, a raíz de una solicitud de reconsideración y del cambio en el criterio jurisprudencial, la DIAN revisó su posición.

Giro jurisprudencial del Consejo de Estado

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, en sentencia del 9 de abril de 2025 (Rad. 28381), estableció que no hay doble sanción si se aplican conjuntamente ambas disposiciones. En esta decisión, el alto tribunal precisó que:

  • El artículo 647-1 ET no configura una sanción autónoma, sino una base específica para calcular la sanción por inexactitud cuando se trata de pérdidas fiscales improcedentes.

  • La sanción del artículo 648 ET, por su parte, cubre las conductas inexactas que resulten en un mayor impuesto a pagar, menor impuesto, o saldo a favor indebido.

  • En consecuencia, si una conducta genera efectos fiscales mixtos —como un mayor impuesto y una pérdida fiscal injustificada—, es posible que la Administración liquide la sanción tomando en cuenta ambos elementos.

Fundamento constitucional y finalidad fiscal

La sentencia también apeló a la doctrina constitucional sobre el principio de proporcionalidad sancionatoria, al destacar que los beneficios fiscales deben interpretarse restrictivamente y las sanciones deben reflejar el daño fiscal real causado al Estado. Según el Consejo de Estado, negar la posibilidad de computar ambos efectos generaría sanciones inferiores al perjuicio económico real.

Conclusión de la DIAN

A la luz de esta nueva jurisprudencia, la DIAN decidió reconsiderar el Concepto 013103 de 2024 y concluyó que sí es viable aplicar conjuntamente las sanciones por inexactitud derivadas de:

  • La inclusión indebida de pérdidas fiscales (Art. 647-1 ET), y

  • La obtención de un mayor saldo a favor, menor impuesto o saldo a pagar (Art. 648 ET), siempre que se cumplan los supuestos normativos de cada artículo.

Implicaciones prácticas

Con esta nueva doctrina, se espera un endurecimiento del régimen sancionatorio frente a declaraciones inexactas que afecten simultáneamente varias variables fiscales, como la renta líquida y las pérdidas fiscales. Los contribuyentes deberán extremar la rigurosidad técnica y documental al momento de determinar y reportar pérdidas fiscales, ya que cualquier error puede dar lugar a la doble base sancionatoria.

DIAN, concepto 006337 (0728) de 2025

← Todos los recursos

¿Este tema le tocó de cerca?

Si algo de lo que leyó le hizo pensar en su empresa, conversémoslo antes de que sea urgente.

Confidencial · Sin compromiso