SuperSociedades aclara que sociedades sin sede física deben registrar domicilio geográfico y dirección física para notificaciones

La Superintendencia de Sociedades se pronunció recientemente sobre el domicilio social de las sociedades comerciales que operan bajo modalidades de teletrabajo o sin una sede física fija, reiterando la necesidad de establecer un domicilio geográfico determinado y cumplir con ciertas obligaciones registrales, incluso en esquemas 100% remotos.
El pronunciamiento se dio en respuesta a una consulta que planteaba, entre otras cosas, si una sociedad podía tener como único domicilio una dirección de correo electrónico, o si estaba obligada a contar con una sede física. Al respecto, la entidad fue clara: el domicilio social debe corresponder a una ciudad o municipio específico, escogido por los asociados y consignado en el documento de constitución, conforme al artículo 110 del Código de Comercio.
Asimismo, la Superintendencia indicó que no es posible utilizar únicamente un correo electrónico como domicilio social, ya que esto desnaturaliza el concepto legal de domicilio, entendido como el lugar en el que la persona jurídica cumple sus obligaciones frente a socios, terceros, autoridades y órganos de control.
En cuanto al cumplimiento normativo por parte de las sociedades que operan completamente de forma remota, la entidad recordó que es obligatorio registrar ante la Cámara de Comercio una dirección física para notificaciones judiciales, además de una dirección electrónica, conforme al artículo 291 del Código General del Proceso. Este requisito se mantiene vigente, sin excepción para aquellas organizaciones que prescinden de oficinas físicas.
Finalmente, la Superintendencia reiteró que, aunque el fenómeno del teletrabajo y la digitalización empresarial plantea desafíos al marco legal tradicional, las sociedades deben observar rigurosamente la normativa vigente. En casos particulares o complejos, recomendó acudir a asesoría jurídica especializada para garantizar la correcta adopción de decisiones estatutarias y registrales, y así evitar posibles sanciones o nulidades.
SuperSociedades, oficio 220-002803 de 2025
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